SCJN invalida reformas que buscaban acotar pensiones doradas de Jalisco

Patricia Ramírez / Ovaciones Foto: Cuartoscuro.com El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó artículos de los decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambas del Estado de Jalisco, así como el párrafo

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CIUDAD DE MÉXICO, 20MAYO2024.- La Suprema Corte de Justicia no aprobó el proyecto que invalidaba la facultad lega de la FGR para acceder a la información bancaria sin orden judicial. El Pleno solo tuvo seis de los ocho votos necesarios para aprobar la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, contra el cual la Primera Sala concedió un amparo en enero de 2023, por cuatro votos contra uno. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó artículos de los decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambas del Estado de Jalisco, así como el párrafo sexto, del artículo cuarto transitorio, del decreto modificado por el decreto antes mencionado, publicado el 9 de septiembre de 2021, en los cuales se estableció que todas las pensiones previamente otorgadas, debían ajustarse al nuevo tope máximo establecido, lo que implicó su reducción.

La disposición emitida por el gobierno del gobernador Enrique Alfaro pretendía acotar las llamadas pensiones doradas, que ganaban los altos funcionarios públicos de aquella entidad.

El proyecto, propuesto por el ministro Luis María Aguilar consideró que es inválidos el principio de retroactividad de la reforma, ya que los trabajadores adquirieron sus derechos de pensión con un sistema anterior.

“Adquirieron el derecho de recibir su pensión en términos del límite máximo entonces establecido por lo que no puede ser disminuido el monto de su pensión con base en un nuevo límite previsto en una ley posterior”, precisó.

El ministro consideró que estas reformas que vulneran los derechos adquiridos de los pensionados al reducir el tope máximo que podrán recibir de pensión de 35 veces el salario mensual a 39 veces el valor de la medida y su actualización y es una medida regresiva en la protección de este derecho. Se evidencia la regresividad pues el incremento que ha tenido el salario mínimo ha sido mayor al incremento que ha tenido la Unidad de Medida y Actualización.

Los ministros precisaron que antes de la expedición del decreto, el tope máximo que podía alcanzar una pensión era de 35 veces el salario mínimo general mensual vigente en la zona metropolitana de Guadalajara. Sin embargo, con motivo de la entrada en vigor del Decreto, se estableció que todas las pensiones que fueron otorgadas anteriormente debían ajustarse al nuevo monto establecido, de 39 veces el valor de la unidad de medida y actualización elevado al mes.