Anula Corte orden de aprehensión contra gobernador de Tamaulipas

17, agosto 2022

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

El gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier Cabeza de Vaca, libró la orden de aprehensión en su contra, pues la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede, pues el funcionario estatal tiene fuero y no puede ser procesado en este momento por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Luego de posponer este fallo por varias semanas, los ministros determinaron que son procedentes las controversias constitucionales presentadas por el Congreso local, con lo que el mandatario, que dejará su cargo el 30 de septiembre, no podrá ser detenido.
En la primera demanda, el Congreso local impugnó la validez del dictamen de declaración de Procedencia iniciado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y en la segunda, impugnó tanto la solicitud de orden de aprehensión realizada por la Fiscalía General de la República, como la orden respectiva expedida por un juez en contra de Cabeza de Vaca.
Asimismo, durante la sesión de ayer estableció que aunque es válido el dictamen de declaración de procedencia aprobado por la Cámara de Diputados, los congresos locales no están obligados a acatarlos, además de que ese pronunciamiento no elimina, por sí mismo, la inmunidad procesal de la que goza el gobernador de dicha entidad federativa.
Los ministros señalaron que el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Federal, establece que el procedimiento para retirar la inmunidad procesal del Ejecutivo de una entidad federativa es complejo pues en éste interviene la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y posteriormente el congreso de la entidad federativa correspondiente quien, en última instancia, decide si un servidor público estatal, el titular del poder Ejecutivo en este caso, puede ser enjuiciado penalmente por la comisión de un delito federal durante el periodo en el que ejerce su cargo.
De esta manera, la sala resolvió que el efecto de la Declaración de Procedencia que realice la Cámara de Diputados solamente es para ser comunicada a la legislatura local a fin de que ésta determine lo que corresponda conforme a la facultad ya mencionada, sin que ello implique una vulneración a la competencia del poder Legislativo de Tamaulipas.
Por otra parte, en relación con la controversia interpuesta para reclamar la solicitud de orden de aprehensión realizada por la FGR, y la orden de aprehensión expedida por un juez penal en contra del gobernador de Tamaulipas, advirtió que estas autoridades no solo desconocieron y vulneraron las facultades del Congreso local al considerar que es susceptible de ser imputado por la comisión de delitos federales; sino que además, se sustituyeron en éste, pues el despliegue de sus facultades en contra del gobernador requiere que previamente se determine que tal funcionario es susceptible de ser procesado penalmente conforme al procedimiento constitucional antes descrito.
A partir de lo expuesto, la primera sala concluyó que tanto la solicitud de orden de aprehensión, como la decisión de emitirla, vulneran una facultad constitucionalmente asignada en favor del Congreso del Estado de Tamaulipas, por lo que declaró su invalidez.