Aprobar jueces sin rostro, una de las prioridades para 2026: Monreal

Se busca establecer las medidas necesarias de protección, para preservar la seguridad de las personas juzgadoras


Ricardo Monreal
Ricardo Monreal. | Foto: Cuartoscuro.com

El coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal Ávila, aseguró que la Cámara de Diputados está a la espera de que el Senado apruebe la figura de los jueces sin rostro, para procesarla en el próximo periodo ordinario de sesiones.

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Explicó que una de las adiciones a la reforma del Poder Judicial federal es esta modificación del artículo 20 de la Constitución, para establecer que, tratándose de la delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley.

Precisó que el objetivo es dotar a las personas juzgadoras de un marco jurídico con perspectiva de derechos humanos; asimismo, erradicar el rezago, corrupción y la poca supervisión que actualmente caracteriza al sistema de justicia.

Precisó que el 25 de junio de 2025 la presidencia de la República remitió a la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Actualmente se encuentra turnada para su estudio y dictaminación en las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República y se prevé que forme parte de la agenda legislativa 2026 de la Cámara de Diputados.

Comentó que las modificaciones propuestas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada tienen por objetivo establecer las medidas necesarias de protección, para preservar la seguridad de las personas juzgadoras.

Agregó que otro cambio que permitirá la reforma es el relativo a permitir que las personas Agentes del Ministerio Público de la FGR adscritas a otras Unidades Administrativas diferentes a la Unidad Especializada que investiga la delincuencia organizada, conforme a sus facultades y atribuciones, podrán investigar y perseguir los delitos en dicha materia con el consentimiento de dicha Unidad. Esto será posible al modificar el artículo octavo de la ley, afirmó.

De igual forma, apuntó, se establece que, en los procedimientos penales, tanto del sistema penal inquisitivo mixto como del sistema penal acusatorio adversarial, se tendrá por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada cuando exista una sentencia judicial irrevocable emitida por cualquier tribunal nacional o extranjero que tenga por acreditada su existencia dictada por la vía ordinaria o por terminación anticipada.

En lo referente a las modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, explicó que con esta reforma se pretende fortalecer los cambios en la impartición de justicia luego de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial publicada en septiembre de 2024.

Puntualizó que se pretende el establecimiento de prácticas que erradiquen el rezago, la corrupción y la poca supervisión que actualmente caracteriza al sistema de justicia. Por ende, se propone dotar a las personas juzgadoras de un marco jurídico con perspectiva de derechos humanos, que asegure la protección suficiente y mantenga la coherencia y sistematicidad con la reforma constitucional.

En este sentido, la iniciativa refiere la entrada en funciones del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial como nuevas instituciones encargadas de regular la actividad administrativa de las personas juzgadoras.

Otro cambio importante se centra en el derecho a la administración de una justicia pronta, expedita y completa, pues las reformas contemplan la delimitación de plazos en las actuaciones procedimentales en aquellos artículos donde no había una referencia expresa a la temporalidad, además de que se acortarían los intervalos de tiempos en el resto de las fases, detalló.

De igual forma, agregó, se introduce la regla de obtención de elementos probatorios, esto es que cualquier hecho sea probado siempre y cuando el medio por el que se haga sea de carácter lícito y su obtención haya sido en un marco de respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.

Otro aspecto relevante es la integración de mecanismos y criterios objetivos para aplicar las medidas de seguridad y resguardo de las personas juzgadoras. Con ello, el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación podrá solicitar disposiciones de protección cuando se aborden delitos referidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, acotó.