Aprueba Congreso de la CDMX sancionar con cárcel la violencia ácida

8, febrero 2024

PATRICIA RAMIREZ

Foto: Cortesía @Congreso_CdMex

El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a las leyes locales para sancionar el delito de violencia ácida, que será sancionado con una pena de 8 a 12 años de prisión y multa de 300 a 700 veces la unidad de medida y actualización vigente para quien la cometa. Además, si la conducta delictiva provocara deformidad o daño físico permanente en órganos internos o externos, será tratado como feminicidio en grado de tentativa.

 

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La activista María Elena Ríos, víctima de un ataque con ácido, aseguró que esta aprobación representa la culminación de años de trabajo y confió en que podrá haber justicia con estas nuevas disposiciones, que incluirán también a las mujeres trans.

Desde el Congreso agregó que la lucha tiene que seguir, para que avance también en otras entidades y consideró que este es un día histórico por la importancia del tema y llamó al poder Judicial a aprender a aplicar la perspectiva de género.

Por su lado, las diputadas locales minimizaron el hecho de que personajes como el ex gobernador Alejandro Murat, pues consideraron que esos son temas partidistas y lo importante es la sanción a la violencia ácida.

 

De acuerdo con el dictamen aprobado a quien por sí o por interpósita persona cause a otra, daño en su integridad física o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable, incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que provoque lesiones ya sea internas, externas o ambas, se impondrá de 8 a 12 años de prisión y multa de trescientas a setecientas unidades de medida y actualización.

 

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La pena aumentará en una mitad cuando cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacite de manera permanente para realizar actividades laborales, cause alteración o daño en el aparato genital o en las funciones del ejercicio de la sexualidad.

También cuando afecte, dañe, entorpezca o debilite de manera permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano; cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente, o cuando la víctima sea una persona con discapacidad.

Además, las autoridades y/o el personal de los servicios de salud correspondientes deberán llevar un registro y remitir la información y estadísticas sobre las personas atendidas en caso de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas a las autoridades competentes.