El Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma al Código Civil para armonizar las normas locales con las federales y proteger el interés superior de la niñez, para no trastocar los derechos sucesorios y con ello los hijos adoptados puedan heredar como hijos biológicos, ya que anteriormente en la adopción simple no había derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
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Los diputados locales avalaron una reforma al Código Civil local que garantiza que los hijos adoptados tengan los mismos derechos sucesorios que los hijos biológicos.
Se reformó el artículo 1612 y se derogó el artículo 1613 del Código Civil de la CDMX para eliminar la distinción que existía en la adopción simple, donde el adoptado no tenía derecho a heredar de los parientes del adoptante.
La modificación legal armoniza el marco legal con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación y reconoce que todos los niños y niñas tienen derecho a una familia plena, sin etiquetas ni exclusiones.
La diputada panista Frida Jimena Guillén, promovente de la iniciativa, explicó que se busca proteger la identidad y los derechos de las infancias adoptadas.
El diputado Mario Enrique Sánchez Flores destacó que esta medida corrige una omisión histórica y fortalece el marco legal en favor de la justicia familiar.
Este cambio no solo tiene implicaciones patrimoniales, sino que también envía un mensaje potente sobre inclusión y equidad en el derecho civil. Explicó que esta propuesta representa un paso firme hacia la consolidación de un marco legal, más justo, humano y acorde con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
Detalló que la adopción simple es una figura derogada desde 2011, pero aún persistía en una legislación a través de disposiciones rezagadas, se trataba de una figura jurídica que otorgaba al adoptado un estatus limitado, negándole vínculos jurídicos con la familia del adoptante y excluyéndolos de derechos fundamentales, como la sucesión.
“La reforma corrige esa omisión, armoniza el marco legal con la realidad jurídica vigente, y sobre todo envía un mensaje en esta ciudad, todos los niños y niñas tienen derechos a una familia plena, sin distinciones, sin discriminación y sin etiquetas”, puntualizó.
A nivel federal, la figura de la adopción simple fue derogada desde 2013, por lo que solo existe la adopción plena en el marco del Código Civil federal. En la adopción plena, el adoptado adquiere todos los derechos y obligaciones como hijo, incluyendo los derechos sucesorios respecto del adoptante y su familia.
El artículo 395 del Código Civil federal establece que el adoptante tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos que los padres respecto de sus hijos.
El artículo 396 refuerza que el adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico. La reforma en CDMX no crea un nuevo derecho, sino que corrige una omisión local que mantenía vestigios de la adopción simple, ya inexistente a nivel federal. Esto armoniza el marco local con el nacional, fortaleciendo la protección jurídica de las infancias adoptadas.

Adopción. Foto: Arte en canva 


