PATRICIA RAMÍREZ
Foto: Graciela López / Cuartoscuro.com
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia, el cual es el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.
Con esta figura, el personal médico podría enlistarse para evitar participar en procesos como el aborto, transfusión sanguínea e incluso trasplantes de órganos y otros procedimientos médicos, aunque en caso de emergencia, en que esté en peligro la vida del paciente, no podrán negarse a prestar la atención médica.
Sin embargo, establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, deberán garantizar en todo momento, en los distintos órdenes de gobierno, contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, para asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados para no comprometer la salud o la vida de las personas solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación.
Únicamente podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción. Ninguna persona podrá ser obligada a declararse personal objetor.
Para ejercer el derecho a la objeción de conciencia en un procedimiento sanitario, el personal médico o de enfermería deberá haber informado previamente su decisión a la institución en la que preste sus servicios, mediante el mecanismo que disponga la Secretaría.
La objeción de conciencia no podrá invocarse, de manera enunciativa más no limitativa, cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica, y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente.
Además, la objeción de conciencia no será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente, entre otros.
El presidente de la Comisión de Salud, Emmanuel Reyes Carmona, señaló que el dictamen resuelve lo mandatado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por una acción de inconstitucionalidad, y es un pendiente legislativo que tiene que ver con los derechos humanos y con el derecho a la salud.
Indicó que las reformas coadyuvan a erradicar la vulneración del derecho humano a la salud de las personas usuarias de los servicios sanitarios que se les puede llegar a negar o restringir, como puede ser en los trasplantes de órganos, trasfusiones sanguíneas, cuidados paliativos, interrupción del embarazo cuando sea necesario, y uso de anticonceptivos de emergencia, entre otros.
La diputada priista Frinné Azuara Yarzábal consideró que lo establecido representa un avance, tanto en el sistema de salud como en la defensa de los derechos humanos; permite que la ley y las instituciones adopten mecanismos para salvaguardar la integridad de los pacientes y del personal médico y de enfermería objetor de conciencia para ejercer su libertad, sin que ello signifique un permiso para desobedecer la ley y pasar por encima de los derechos humanos de otras personas.
La diputada panista Leticia Zepeda Martínez acusó que el dictamen busca criminalizar y sancionar a quienes hagan valer el derecho a la objeción de conciencia en las instituciones de salud, puesto que se contemplan sanciones civiles, administrativas y hasta penales para médicos y personal de enfermería, cuando debería ser la autoridad sanitaria la responsable del retraso de los servicios de salud.