Autoridad que reserva información debe cumplir con requisitos normativos

Leyes de Transparencia establecen cuáles son los supuestos de reserva



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Las Leyes de Transparencia establecen con claridad cuáles son los supuestos de reserva, por los que se puede exceptuar, de manera temporal, cierta información de la regla general de publicidad.

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En ese sentido, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, (INAI), señaló que en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, determina en sus resoluciones que debe ser otorgada la información solicitada, cuando no se cumplen dichos requisitos legales para considerarse como clasificada, pues las razones para restringir el acceso a la información tienen que ajustarse a los supuestos descritos específicamente en la normativa aplicable.

Señaló que, para el caso concreto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Pleno del INAI instruyó a proporcionar copia de videos e imágenes captadas por la Comisión durante su visita a los sótanos de Tlaxcoaque, en la Ciudad de México, así como del expediente de queja CNDH/PRESI/2020/5561/VG.

Ello, protegiendo los datos personales de carácter confidencial, entre los que se encuentran aquellos pertenecientes a víctimas, agraviados, testigos, entre otros; toda vez que entre lo solicitado por la persona interesada se encuentra cualquier expresión documental elaborada sobre los referidos sótanos.
De ahí que, sostuvo, los argumentos del ombudsman nacional “fueron insuficientes para confirmar la clasificación de la información solicitada”.

Lo anterior, explicó el INAI, en virtud de que los argumentos hechos valer por la CNDH fueron insuficientes para confirmar la clasificación de la información solicitada, por lo que, en un ejercicio que permitiera equilibrar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, el Pleno del Instituto instruyó a la entrega de versiones públicas.

Insistió que la determinación de que la información relacionada con violaciones a derechos humanos sea pública, se encuentra apegada a las bases y principios constitucionales que privilegian el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, sin que se trate de una decisión arbitraria de este Instituto.

El INAI no dejó de subrayar que ejerce de manera responsable sus facultades, por lo que la característica de “inatacabilidad de sus resoluciones no es un beneficio otorgado a este Órgano, ni una concesión que le ceda estatus; sino un logro social que es reconocido por la Ley General de la materia y fue diseñado en Ley para garantizar los dos derechos humanos que tutela”.