Autoridades rechazan a las criptomonedas

29, junio 2021

No son,  ni serán activos legales en México, dice la Secretaria de Hacienda  

Mientras que el aún secretario de Hacienda, Arturo Herrera Gutiérrez afirmó que, debido a su característica especulativa y uso con fines ilícitos, las criptomonedas no son ni serán activos legales en México, el Banco de México (Banxico), la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), afirmaron que las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales, como Bitcoin, Ether y XRP, con el fin de mantener una sana distancia entre estos y el sistema financiero.

En un comunicado, las instancias sostuvieron que los grupos financieros que emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables, mencionaron en un comunicado conjunto.

“Las criptomonedas están prohibidas para su utilización en el sistema financiero y no hay nada que se prevea que vaya a cambiar en el futuro cercano, es la posición conjunta de Banxico, CNBV y Hacienda”, dijo en tanto, el titular de Hacienda durante la presentación del Tercer Reporte de Seguimiento Intensificado de México ante Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI).

Asimismo, indicó que las monedas emitidas por bancos centrales están alineadas con la trayectoria mundial de menores transacciones en efectivo y el avance tecnológico.

“Efectivamente en tecnología (las criptomonedas) están influidas por elementos muy innovadores que deberíamos buscar cómo adaptarlos al sector financiero”, dijo el responsable de las finanzas del país.

Este domingo, Ricardo Salinas Pliego, presidente de Grupo Salinas, informó -a través de su cuenta de Twitter-, que el Bitcoin es una buena forma de diversificar los portafolios de inversión, por lo que cualquier inversionista debería estudiar sobre las criptomonedas y su futuro.

“En Banco Azteca estamos trabajando para traerlas a nuestros clientes y seguir promoviendo la libertad”, dijo.

Herrera Gutiérrez dejó claro que una moneda tiene tres características: unidad de medida, medio de cambio y reserva de valor: “claramente (la criptomoneda) no es reserva de valor, es un activo que se considera especulativo por sus variaciones, no es tampoco un medio de cambio, un porcentaje muy, muy, alto está asociado a operaciones ilegales para ser completamente francos que no hay trazabilidad”.

El funcionario destacó que la posición de las autoridades mexicanas no es nueva, pues se ha venido reiterando en distintos momentos.

 

No estables  

Durante la presentación de la evaluación del GAFI, su vicepresidenta, Elisa de Anda, dijo que se debe privilegiar la transparencia en el uso de activos virtuales, para evitar actos ilícitos.

Señaló que hay criptoactivos privados y públicos, con características estables y no estables. Uno privado estable, dijo, es como el proyecto Libra que emprendió Facebook y que actualmente está detenido, porque se encuentra en pláticas con las autoridades. En cuanto a las intenciones de los bancos centrales de emitir sus propios activos, dijo que avala la iniciativa, siempre y cuando se cumplan los lineamientos recomendados por GAFI.

 

Hay riesgos  

En el comunicado conjunto, el Banco de México, SHCP y CNBV advirtieron sobre los riesgos de

utilizar activos virtuales, ya que no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente.

De esta forma, las autoridades financieras reiteran las advertencias emitidas en 2014, 2017 y 2019 sobre los riesgos inherentes a la utilización de los denominados “activos virtuales” como medio de cambio, como depósito de valor o como otra forma de inversión.

Las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público

operaciones con activos virtuales, tales como Bitcoin, Ehter, XRP y otros con el fin de mantener una sana distancia entre éstos y el sistema financiero.

Se advirtió que quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infraccione a la normativa que ello ocasione y que quedarán sujetos a las sanciones aplicables.

“En México no se ha autorizado la oferta del servicio de manejo de saldos denominados en pesos o divisas derivados la captación de recursos a través de depósitos del público en  general, a través

de esquemas tecnológicos relacionados con cadenas de bloques o registros distribuidos, denominados  “monedas estables” (en inglés, stablecoins).

“Las instituciones financieras que realicen y ofrezcan operaciones con los denominados “activos virtuales” sin una autorización incurrirían en infracciones a la normativa y serán sujetos a las sanciones aplicables”, señalaron.

Precisaron que los activos virtuales o cripto‐activos son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica.

Éstos no tienen valor intrínseco y sus características tecnológicas pueden tener usos futuros diversos que pueden determinar su valor. Por ello, suelen ser activos con un valor muy volátil y son  considerados especulativos.

Si bien pueden ser intercambiados, no cumplen con las funciones del dinero, pues su aceptación como medio de pago es limitada y no son una buena reserva ni referente de valor.

A partir de 2018, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera contempla el supuesto que las instituciones de crédito puedan realizar operaciones con algunos activos virtuales.

De igual forma, se estipula que el Banco de México determinará dichos activos mediante disposiciones de carácter general que emita al efecto.

Además, una vez que emita dichas disposiciones, el Banxico otorgará su previa autorización a las instituciones interesadas en realizar dichas operaciones.

 

Disposiciones en 2019  

Con base en la legislación referida, mediante la Circular 4/2019 (DOF, 8 de marzo de 2019), el Banco de México emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales”, se indicó.

Conforme a lo anterior, las instituciones referidas solamente podrán celebrar operaciones con activos virtuales que correspondan a aquellas actividades realizadas internamente (referidas como “Operaciones Internas”), para llevar a cabo las operaciones y servicios que dichas instituciones celebren con sus clientes, o que ellas mismas realicen por cuenta propia.

Esto incluye las actividades hechas para soportar las transferencias internacionales de fondos que lleven a cabo.  Conforme a las disposiciones referidas, las instituciones señaladas deberán contar con previa autorización del Banco de México para realizar Operaciones Internas con activos virtuales.

Asimismo, tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos en la autorización respectiva.

Además, deberán impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones a sus clientes.

Se advirtió que no serán elegibles para la obtención de dicha autorización aquellas operaciones que las instituciones soliciten celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.

Así, con base en la normativa en vigor, las instituciones financieras no están autorizadas a celebrar ni ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como el Bitcoin, Ether, XRP, entre otros, incluidos los depósitos o cualquier otra forma de custodia, así como el intercambio o transmisión.

Además de lo anterior, recientemente se han hecho anuncios sobre la emisión de las denominadas “monedas  estables”.

Las autoridades financieras recordaron que la legislación mexicana establece que en ningún caso se entenderá como activo virtual cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

 

Habla Santiago Nieto  

De su parte, Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, comentó que detectaron tres casos donde la operación de lavado de dinero se hace a través de criptomonedas, entre ellos una banda de nigerianos, el tema de trata de personas y un caso de hacker.