Avala TEPJF candidatura de Cuauhtémoc Blanco a la Cámara de Diputados

1, mayo 2024

Patricia Ramírez / Ovaciones
Foto: Cuartoscuro.com

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que el gobernador con licencia de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, cumple con los requisitos para ser candidato a diputado federal por la vía plurinominal.

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Al discutir una impugnación presentada por el PRD, que argumentó que aun siendo gobernador con licencia tendría bajo su mando a los cuerpos policiacos, los magistrados electorales determinaron rechazar esta postura y confirmaron la postulación registrada por Morena.

“Es inoperante, pues no hay condiciones fácticas para la eficacia de sus motivos de agravio, al tratarse de un hecho de realización futura e incierta”, señala la sentencia aprobada por el pleno sin mayor discusión.

Asimismo, el Tribunal confirmó por unanimidad de votos la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos que validó el acuerdo emitido por la autoridad administrativa electoral local, respecto de la procedencia del registro de Margarita González Saravia Calderón como candidata a la gubernatura de esa entidad federativa, postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Morelos, conformada por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Morena, Nueva Alianza Morelos, Movimiento Alternativa Social y Encuentro Solidario Morelos.

 

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La coalición Dignidad y Seguridad por Morelos Vamos Todos y los partidos que la integran impugnaron la sentencia del Tribunal local que confirmó el registro de la candidata a la gubernatura de Morelos postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Morelos al considerar que, en su concepto, se vulneró el derecho al debido proceso, así como de acceso y administración de justicia, porque se aprobó la coalición de forma incorrecta.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó confirmar la sentencia del Tribunal local, ya que, con motivo del registro de la candidata, pretendieron controvertir el registro del convenio de coalición; sin embargo, ese acto no fue impugnado en tiempo y forma, lo que conlleva a presumir que lo consintieron tácitamente y, ante la falta de impugnación, constituye un acto definitivo y firme, cuya inmutabilidad impide a la autoridad jurisdiccional revisarlo.

Además, el pleno consideró que no causa agravio a los promoventes el hecho de que una candidatura de otro partido no haya sido designada en apego a sus estatutos, porque ese interés corresponde únicamente a los militantes y órganos internos de ese instituto político.