La consejera jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde Luján, explicó que el proceso de extradición entre México y Estados Unidos distingue entre la solicitud formal y la detención provisional, y precisó que en el caso Sinaloa la autoridad extranjera optó por la segunda vía sin acreditar los requisitos de urgencia.
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“La solicitud de detención provisional requiere acreditar urgencia, es decir, riesgo de sustracción o de obstaculización del proceso, y en este caso no se aportaron elementos que lo acrediten”, indicó al detallar la opinión emitida por la Fiscalía General de la República (FGR).
El tratado bilateral establece en su artículo 10 que la solicitud formal debe incluir la relación de hechos, la tipificación del delito, las penas aplicables, normas de prescripción, datos de prueba de probable responsabilidad, orden de aprehensión certificada, identificación del requerido y traducción al español.
En contraste, el artículo 11 regula la detención provisional, que exige demostrar urgencia con elementos probatorios.
La revisión del expediente derivó en que la fiscalía no identificó datos que acrediten ese carácter urgente, por lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe requerir información adicional al país solicitante antes de presentar el caso ante un juez de control. Sin esa acreditación, no procede la detención provisional ni inicia el plazo de 60 días para formalizar la extradición.
“El juez de control es quien determina la procedencia de la detención, no la fiscalía ni la Secretaría de Relaciones Exteriores”, señaló la consejera jurídica al precisar que la intervención judicial depende de que se presenten elementos suficientes.
La funcionaria indicó que el proceso se mantiene en una fase administrativa y que la FGR no ha emitido juicio sobre la comisión de delitos ni sobre la procedencia de la solicitud, sino únicamente una opinión técnica sobre la falta de elementos.
“La fiscalía no ha prejuzgado si se cometió o no un delito, ni si es procedente la detención; únicamente señaló que no se acreditó la urgencia”, afirmó.
El marco legal mexicano establece criterios equivalentes en el artículo 16 constitucional y en los artículos 141 y 142 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que obligan a acreditar la existencia de un delito, la probable responsabilidad y la necesidad de cautela para cualquier orden de aprehensión.
La consejera jurídica también señaló que los procedimientos de extradición deben mantenerse bajo confidencialidad para proteger el debido proceso y la presunción de inocencia, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Indicó que la difusión pública del caso generó exposición mediática anticipada.









