Cómo emitir facturas con complemento Carta Porte usando la aplicación Factura SAT Móvil

AIDA RAMÍREZ Foto: Cuartoscuro El Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó la versión 2.0 de la aplicación Factura SAT Móvil, la cual integra la opción para emitir facturas electrónicas con complemento Carta Porte versión 3.0 a través de dispositivos móviles. Esto, tratándose de servicios de autotransporte, el cual es obligatorio para el traslado de bienes

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AIDA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó la versión 2.0 de la aplicación Factura SAT Móvil, la cual integra la opción para emitir facturas electrónicas con complemento Carta Porte versión 3.0 a través de dispositivos móviles.

Esto, tratándose de servicios de autotransporte, el cual es obligatorio para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Con esta actualización, se aseguró, el SAT cumple el compromiso realizado con los pequeños transportistas de otorgarles una alternativa ágil y segura para que puedan cumplir con sus obligaciones.

 

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Para facilitar la operación, la aplicación genera dos versiones de la representación impresa, una del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento y la Carta Porte independiente de la factura.

El brazo recaudador del gobierno federal, explicó que los requisitos para hacer uso de la aplicación Factura SAT Móvil son que el dispositivo móvil con acceso a internet; instalar o actualizar la aplicación, la cual está disponible en sitios oficiales para dispositivos iOS y Android.

Asimismo, señaló, se debe contar con la contraseña activa; con el certificado de Sello Digital (CSD) vigente para la emisión de factura.

El SAT subrayó que la aplicación Factura SAT Móvil está disponible de forma gratuita para todos los contribuyentes, permitiendo generar facturas desde el dispositivo móvil los 365 días del año; consultar facturas emitidas y recibidas en cualquier momento.

De igual forma, se puede timbrar facturas de forma inmediata, las cuales se sellan con el Certificado de Sello Digital (CSD), y también generar un código QR con la información fiscal del contribuyente para la emisión de facturas de manera más rápida.

Cabe recordar que la Carta Porte es un comprobante fiscal, en formato electrónico, que se utiliza para llevar un control sobre el transporte de mercancías y su contenido.

Es la factura emitida por la compañía de transporte y por el importe que corresponde al servicio; sirve como prueba del acuerdo entre aquel que envía y el que transporta, de que la mercancía o servicio está siendo transportada; es la evidencia que indica en qué estado se encuentra el servicio o la mercancía transportada, y representa la propiedad de lo que se transporta.

 

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Así, es el documento con el que se da un respaldo legal a las mercancías y bienes que son transportados en vías federales del territorio nacional.

Este documento debe mostrarse en caso de una verificación aleatoria, por parte de las autoridades responsables, en algún punto de control.

De acuerdo las autoridades, el objetivo de este formato fiscal es acreditar la estancia o tenencia legal de los bienes o mercancías, conocer su origen y destino, identificar los montos de retención de IVA (en el caso de los servicios de transporte), así como informar sobre los movimientos que se realizan, para combatir el contrabando y la informalidad.

Cabe mencionar que no en todos los casos en los que se transportan mercancías es necesario emitir estos documentos electrónicos, por lo que es obligatorio cuando se hacen traslados por carreteras federales en más de 30 kilómetros, con vehículos propios o mediante un servicio externo de transporte.

También, cuando se prestan servicios de transporte, dentro de la misma ciudad, pero los vehículos utilizados exceden los pesos y dimensiones de un camión tipo C2.

En tanto que los contribuyentes que tienen una empresa de transporte de mercancías, mudanzas o fletes, sí deben emitir la Carta Porte, con su CFDI respectivo, así como aquellos contribuyentes que trasladan sus bienes o mercancías, dentro de una misma ciudad, por sus propios medios, en camiones que excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2; quienes prestan servicios de

Grúa de arrastre, salvamento o depósito vehicular.

 

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Así como aquellos que trasladan fondos y valores o residuos peligrosos; y los contribuyentes dedicados a los servicios de autotransporte foráneo de pasajeros o de turismo, con servicio de paquetería.

Si eres una persona física que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías usando vehículos propios o arrendados, o si posees vehículos en tu resguardo y recibes alguna contraprestación por estos servicios, la normativa establece que estás en la obligación de emitir una factura electrónica de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte.

Y por otro lado, si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, pero no percibes ingresos por esta actividad, es decir, que transportas tus bienes por tus propios medios, la normativa te requiere emitir una factura electrónica de tipo Traslado con el debido complemento Carta Porte.

Para los contribuyentes, personas físicas que se dedican a prestar el servicio de transporte de mercancías o bienes, de forma local, a través de plataformas tecnológicas, no están obligados a emitir un CFDI con complemento Carta Porte, de acuerdo con las reglas del Código Fiscal de la Federación.