Confirma SCJN megamulta por fallas en transmisión de Chivas TV

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte rechazó amparar a la empresa, que deberá pagar casi 6 millones de pesos



Foto: Chivas TV

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la empresa Chivas de Corazón SA de CV contra las sanciones que le impuso la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) por fallas en la transmisión de un partido del Guadalajara, por lo que tendrá que pagar tres multas por un total de 5 millones 680 mil pesos por violaciones a los derechos de los consumidores.

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Las multas se aplicaron por quejas de los usuarios de esa plataforma, que denunciaron que fallas presentadas en su plataforma de internet (www.chivastv.mx) durante el partido de fútbol entre los clubes Guadalajara contra Monterrey, que se disputó el 23 de julio de 2015.

Sin mayor discusión y por unanimidad, los ministros avalaron el proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, que rechazó amparar a esa empresa, por las fallas en el servicio que debieron prestar a sus clientes.

La sentencia establece que la Ley Federal de Protección al Consumidor, que fue impugnada por la empresa, respeta el principio de seguridad jurídica, al obligar a los proveedores de transacciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a no incurrir en prácticas comerciales engañosas.

En la ley se establece la obligación de los proveedores de evitar prácticas comerciales engañosas y abstenerse de utilizar estrategias publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos; es decir, prevén deberes de los proveedores frente a los consumidores, sin establecer procedimientos penales ni sancionadores.

Determinaron además que el hecho de que la ley no defina el término “prácticas comerciales engañosas” no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, porque de la relación entre sus disposiciones se conoce su alcance preciso, en la medida de que va dirigido a los proveedores de bienes y servicios que proporcionen información, se publiciten o hagan transacciones por medios electrónicos.

Por su lado, la Profeco sentenció que algunas cláusulas de los contratos signados por los usuarios al momento de acceder a los servicios de venta de boletos y acceso a transmisiones, vinculadas con aspectos de definición, aceptación, cesión y modificación, cobro y facturación, características, licencia, entre otras, resultaban abusivas porque permiten al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, sustraerse de sus obligaciones y liberarse de responsabilidad civil e, incluso, generan la renuncia de los usuarios a la protección de la ley.