Confirma TEPJF que mañaneras no pueden ser suspendidas por las elecciones

24, abril 2024

Patricia Ramírez / Ovaciones
Foto: Cuartoscuro.com

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó en definitiva sacar del aire las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador, pues los magistrados consideraron que estos ejercicios diarios, por sí mismos, no violan ninguna ley y, en todo caso, deben ser analizadas una a una.

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Durante la sesión de este miércoles, los magistrados aprobaron por unanimidad el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que rechazó el acuerdo propuesto por el PAN para suspender las conferencias del presidente hasta después de las elecciones.

En el debate, la magistrada Janine Otálora advirtió que, si bien estuvo de acuerdo con el proyecto, también debe señalarse que la Constitución establece claramente que es obligación de todos los servidores públicos mantener la imparcialidad durante los procesos electorales y no incurrir en propaganda gubernamental.

El PAN, PRI y PRD impugnaron el acuerdo al considerar que, en su concepto, la solicitud de suspensión no fue analizada de manera exhaustiva desde una perspectiva contextual y de integridad electoral.

 

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El proyecto presentado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que conforme a la doctrina constitucional que ha desarrollado sobre las conferencias matutinas del presidente de la República, en sí mismas, no son ilícitas, por lo que no puede ordenarse la suspensión generalizada de su difusión.

Al respecto, el pleno consideró que son actos gubernamentales de comunicación social que, por su naturaleza intrínseca, no constituyen la emisión de propaganda gubernamental prohibida por los artículos 41 y 134 de la Constitución Federal.

Además, se estimó que ordenar la suspensión total de la difusión de las mañaneras conllevaría a una especie de censura previa inadmisible en una sociedad democrática.

VILA DEBE SEPARARSE

Por otro lado, el Tribunal determinó que el gobernador de Yucatán, Mauricio Vila Dosal, debe separarse de su cargo para participar como candidato a senador postulado por el PAN, por el principio de representación proporcional.

Ante la impugnación de la omisión del gobernador de separarse de su cargo para participar como candidato a senador, los magistrados determinaron que el gobernador debe separarse del cargo para ser postulado a una senaduría de representación proporcional.

Al respecto, el pleno consideró que, en términos de la Constitución Federal, el gobernador es titular de la fuerza pública en los distritos que se llevará a cabo la elección de senadurías de representación proporcional que comprende la entidad federativa de Yucatán, por lo que debe exigirse la separación del cargo.

En consecuencia, se declaró fundada la omisión y se ordenó al gobernador del estado de Yucatán separase del cargo dentro de los 10 días naturales posteriores a la notificación de la sentencia.