La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer el caso de las sanciones por posesión de ayahuasca, puesto que hay lagunas jurídicas en torno a esta sustancia amazónica, que se utiliza en rituales indígenas.
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La ayahuasca es una bebida tradicional amazónica con propiedades psicoactivas, usada en rituales indígenas y terapias alternativas, que no está expresamente prohibida en la ley, pero contiene DMT (dimetiltriptamina), una sustancia que sí está clasificada como psicotrópica en México, lo que ha derivado en detenciones de médicos tradicionales.
La aplicación del principio de taxatividad en el caso de la ayahuasca en México es especialmente relevante porque se trata de una sustancia que no está claramente tipificada como ilegal en la Ley General de Salud ni en los listados oficiales de sustancias psicotrópicas prohibidas. Esto genera un vacío normativo que puede vulnerar derechos si se sanciona su uso sin base legal precisa.
Ahora la Corte deberá determinar si los artículos 193 y 194, fracción II, del Código Penal Federal, en relación con el 145, fracción I, de la Ley General de Salud, relacionados con la posesión de ayahuasca, violan el principio de taxatividad, ante la ausencia de un umbral para consumo personal de DMT.
El principio de taxatividad establece que las conductas prohibidas estén descritas de forma clara y específica en la ley y no se puede sancionar por analogía ni por interpretación extensiva. Y es que la ayahuasca como preparación ritual no está expresamente prohibida.

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