El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un amparo presentado por el colegio El Roble, del Estado de México, quien impugnó el acuerdo implementado por la Secretaría de Educación Pública en 2023, que establece que no se exige asistencia mínima para acreditar el grado escolar, permite la promoción automática en preescolar y primer grado de primaria y en el caso de secundaria se puede avanzar aun con hasta cuatro materias reprobadas, con mecanismos de regularización.
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La ministra Lenia Batres, ponente del caso, señaló que estas disposiciones permiten una evaluación integral y cualitativa, no centrada únicamente en calificaciones numéricas.
“La educación de excelencia no se agota en registros de asistencias o en acreditaciones de asignaturas o grados mediante mediciones numéricas cuantitativas, pues esa perspectiva resulta reduccionista frente a la complejidad y pluralidad de factores que integran este principio, que incide en la formación de más de 23 millones 358 mil 341 alumnas y alumnos de nuestro país”, señaló al presentar el acuerdo que fue aprobado por unanimidad.
Conoce lo que se resolvió en la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. #LaCorteEnBreve pic.twitter.com/3fxbNB8RVy
— Suprema Corte (@SCJN) May 8, 2026
El colegio privado había argumentado que la norma vulnera el derecho a una educación de excelencia al introducir criterios más laxos de evaluación y promoción en primaria y secundaria, pues flexibiliza la acreditación de asignaturas y grados, lo que es regresivo para la educación.
DAÑO MORAL
En otro caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso de daño moral en el que una mujer y su hija demandaron a su exesposo, luego de que éste publicara un desplegado en un medio de comunicación con expresiones ofensivas hacia ellas. La Corte reconoció que ese tipo de publicaciones puede generar responsabilidad civil por daño moral y ordenó revisar la indemnización correspondiente.
Los ministros determinaron que la libertad de expresión no es absoluta y que cuando se utiliza para denigrar o afectar la honra de terceros, puede dar lugar a responsabilidad civil, aunque aclararon que en este caso no se involucró ningún trabajo periodístico, porque se trató de una inserción pagada.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN determinó que las acusaciones falsas entre particulares que dañen el honor o la reputación de otra persona pueden generar responsabilidad por daño moral.
— Suprema Corte (@SCJN) May 7, 2026
🔎El caso: Un conflicto familiar derivado de un proceso de divorcio y custodia, en el que un hombre… pic.twitter.com/vtjVSJ82Al
El caso deriva de que el exesposo difundió un desplegado en un periódico con expresiones que afectaban la reputación y dignidad de su exesposa y su hija. Ellas interpusieron una acción civil reclamando indemnización por daño moral, la cual fue concedida pero impugnaron la forma de calcularla.
El pleno de la Corte determinó en este caso que la honra, reputación y vida privada son derechos fundamentales protegidos por la Constitución, por lo que consideró que la indemnización debe ser proporcional al daño causado. La SCJN también destacó la necesidad de proteger a mujeres y niñas frente a expresiones públicas que perpetúan violencia simbólica o psicológica.
🔴 #EnVivo | Sesión del Pleno de la #SCJN, 07 de mayo de 2026.@HugoAguilarOrti @LeniaBatres @YasminEsquivel_ @MtraEstelaRios @IrvingEspinosa_ @AristidesRodri @Giovanni_F_M https://t.co/0UENyd6U15
— Suprema Corte (@SCJN) May 7, 2026








