Autoridades locales deberán proveer las condiciones para que las mujeres puedan ejercer sus derechos
Corte determina que aborto legal requiere servicios de salud garantizados

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo está ya reconocido en las leyes y por tanto debe incluir el proveer de los servicios de salud, como una obligación de las autoridades correspondientes.
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Con esta sentencia, las autoridades administrativas locales del sector salud tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a interrumpir el embarazo de forma voluntaria.
Durante la sesión, el ministro ponente, Javier Laynez Potisek, señaló que el derecho a la salud es indispensable para decidir sobre la vida reproductiva y debe protegerse sin discriminación, asegurando acceso a los servicios para los sectores más vulnerables.
Advirtió que esta tesis, que será obligatoria para los juzgados y tribunales, subraya que las mujeres y personas con capacidad de gestar deben tener acceso universal a servicios amplios de salud sexual y reproductiva.
"Es necesario prevenir riesgos asociados con abortos inseguros, garantizando acceso oportuno a servicios de aborto para preservar la salud, no basta con garantizar la libertad de decisión. Es fundamental contar con infraestructura médica adecuada, segura, accesible y de calidad. Así, el Estado está obligado a garantizar que en los hospitales públicos se brinde acceso al derecho a la salud con los más altos estándares de calidad", sentenció.
Al resolver una contradicción de criterios entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que para que las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan efectivamente ejercer su derecho a interrumpir de manera voluntaria su embarazo, resulta indispensable que existan servicios médicos seguros, disponibles, accesibles, aceptables, asequibles, respetuosos y de calidad que les permitan hacerlo.
Y es que, dos Tribunales Colegiados sostuvieron que, derivado de los derechos constitucionales y convencionales, así como de lo resuelto por la Corte en una acción de inconstitucionalidad, existía una obligación de las autoridades locales del sistema de salud de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo.
Por el contrario, otro Tribunal Colegiado resolvió que no podía sostenerse esa obligación, porque no existía un mandato específico para las autoridades en la Constitución Federal o en las leyes, y la obligación no podía derivar de una sentencia de la SCJN en la que no fue parte una determinada entidad federativa.
Los ministros consideraron que la Constitución federal, instrumentos internacionales y la Ley General de Salud, así como de la interpretación que La Corte ha hecho a través de diversos precedentes, resulta claro que las autoridades locales del sector salud tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar específicamente el acceso al aborto electivo o voluntario.


