El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que mediante el juicio de amparo se pueden ordenar acciones concretas para que las autoridades de salud garanticen servicios accesibles, seguros y sin discriminación en los estados donde ya está despenalizado.
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Al resolver una contradicción de criterios entre tribunales, los ministros determinaron que en las sentencias de amparo se pueden incluir medidas generales para eliminar barreras que impiden ejercer el derecho a decidir.
Los tribunales cuestionaban si el principio de relatividad de las sentencias de amparo constituye un impedimento para conceder el amparo cuando se reclama la omisión de las autoridades de salud de prestar y difundir el servicio de un aborto voluntario.
El proyecto del ministro presidente, Hugo Ortiz Aguilar, señala que el acceso a un aborto voluntario forma parte del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y de las personas con capacidad para gestar. En consecuencia, las autoridades del sistema de salud tienen la obligación de organizar, implementar y difundir los servicios necesarios para garantizar su acceso efectivo.
Asimismo, se explica que la omisión de prestar este servicio puede constituir una forma de discriminación y violencia de género, pues perpetúa contextos de estigmatización y barreras estructurales que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y personas con capacidad para gestar.
La sentencia que fue avalada determina que cuando el amparo se promueve por interés legítimo, el principio de relatividad de las sentencias debe modularse a fin de garantizar un recurso efectivo para reparar violaciones a derechos humanos que perpetúan situaciones de desigualdad estructural.
Esto obedece a que, a diferencia del interés jurídico, el interés legítimo permite cuestionar violaciones derivadas de contextos estructurales que no se agotan en la esfera individual de las personas quejosas, por lo que la restitución del derecho vulnerado no puede lograrse mediante efectos estrictamente individualizados.
Por tanto, la concesión del amparo debe traducirse en obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que éste exige. Ello implica adoptar medidas idóneas para remover los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo del derecho a decidir, aun cuando sus efectos puedan proyectarse, de manera eventual e indirecta, más allá de la esfera estrictamente individual de las personas quejosas.
En otro expediente, la Corte validó el artículo del Código Penal de Sinaloa que sanciona a quien comete el delito de discriminación, por provocar o incitar discursos de odio, discriminación o violencia. Sin embargo, la mayoría de los ministros declaró inválido la frase “apoye a difundir”, la cual fue invalidada para este tipo de delito.
Acotó que la invalidez del verbo no se traduce en la despenalización de la discriminación en la entidad, la cual continúa siendo prevista y sancionada como delito en el artículo 189 del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

Corte tumba amparo a Cabeza de Vaca. | Foto: @SCJN 


