Da TEPJF un mes de plazo al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria de la revocación de mandato

25, agosto 2021

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exhortó al Congreso de la Unión para que emita la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato, entre el 1 y el 30 de septiembre, pues ha sido omiso en emitir esta reglamentación.

Con una votación de seis votos a favor y uno en contra, los magistrados electorales señalaron que los legisladores federales han incumplido con expedir la Ley Reglamentaria en Materia de Revocación de Mandato, luego de que el 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, vinculadas con la consulta popular y revocación de mandato.

Esta reforma entró en vigor el 21 de diciembre de 2019 y estableció en sus transitorios la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los 180 días siguientes a su publicación; así como, la posibilidad de iniciar en noviembre de este año un proceso de revocación de mandato del presidente de la república (electo para el periodo de 2018-2024), previo el cumplimiento de ciertos requisitos constitucionales.

Morena, la asociación civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico y un ciudadano impugnaron la omisión del Congreso de la Unión de emitir esa ley reglamentaria, lo que hace nugatorio el derecho legítimo a participar en el procedimiento de revocación de mandato; deja sin efecto un mecanismo de democracia participativa directa reconocido a favor de la ciudadanía con la finalidad de que pudiera calificar si debía concluir de manera anticipada el desempeño del cargo de un servidor público; y, ante la falta de legislación, se genera incertidumbre sobre la posibilidad de iniciar este procedimiento en noviembre.

Los magistrados señalaron que el decreto constitucional: impuso un mandato al poder legislativo de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los 180 días siguientes a su publicación, y reconoció una nueva forma de participación política a través de la cual la ciudadanía puede expresar libremente su voluntad sobre la conclusión de un servidor público en el cargo.

Por ello, la omisión del Congreso de la Unión de actuar conforme a lo ordenado trastoca los derechos de participación política de la ciudadanía e incumplía con los transitorios de la reforma constitucional, por ende, lo vinculó para que emita la ley reglamentaria dentro de los 30 días naturales contados a partir del 1° de septiembre, fecha en que inicia el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura.