Despenaliza Corte el aborto en México

8, septiembre 2021

Decisión histórica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad la despenalización del aborto, al determinar que es inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que sancionaba esta práctica, incluso en casos de violación.

El proyecto de sentencia fue avalado por los diez ministros presentes en la sesión, en tanto que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se excusó de asistir, por causas de fuerza mayor.

Al sentar este precedente, esta disposición tendrá que aplicarse en todo el país y todos los jueces que revisen casos de mujeres que aborten voluntariamente deberán de aplicar este criterio y por tanto negar la pena de prisión para las mujeres gestantes.

Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

“A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción”, señaló la Corte.

Asimismo, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, señaló que, con este criterio unánime del tribunal constitucional, no sólo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión, si no se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país.

Al finalizar la sesión, el ministro enfatizó que esta es una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables. “Con este criterio unánime, la Suprema Corte confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos que ésta protege”, dijo.

En su argumentación, la ministra Margarita Ríos Farjat sentenció que nadie se embaraza en ejercicio de su autonomía para después abortar, pues este es un acto que trastoca profundamente a las mujeres.

Agregó que al año se realizan entre 750 mil y un millón abortos clandestinos, pero lo que aumenta las complicaciones son la pobreza y residencia rural.

“Al castigarlo sanciona una conducta enraizada en una serie de derechos que posee la mujer y las personas con capacidad de gestar, y que participan de la decisión de abortar, como el derecho a la dignidad humana, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad jurídica, a la salud y a la libertad reproductiva. Es decir, sancionar la interrupción voluntaria del embarazo implica un límite a todos estos derechos humanos”, sentenció.

La Suprema Corte determinó en esta histórica sesión que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.

Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

Por último, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.