Determina Corte que no se podrá asentar en actas de nacimiento estado civil

Emite una declaratoria con efectos generales para impedir que se hagan anotaciones, por violación a la privacidad



Foto: Cuartoscuro.com

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es inconstitucional que se asiente el estado civil de una persona en el acta de nacimiento, porque eso vulnera la privacidad y datos personales de los ciudadanos.

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La declaratoria de inconstitucionalidad es con efectos generales, por lo que, desde ahora, ninguna autoridad puede exigir ni mantener esas anotaciones.

Al determinar la invalidez de la regla que obligaba a autoridades del Registro Civil de Jalisco a anotar matrimonio y divorcio en las actas de nacimiento, los ministros advirtieron que esta práctica vulneraba la privacidad, la protección de datos personales y la no discriminación, al forzar la divulgación del estado civil.

Los ministros analizaron un amparo resuelto por la entonces primera sala, en donde dos personas se divorciaron por mutuo consentimiento y, posteriormente, una de ellas pidió que se retiraran de su acta de nacimiento los sellos marginales relativos a su matrimonio y divorcio. Sin embargo, la autoridad del registro civil negó la solicitud.

Se concluyó que dichas disposiciones vulneraban los derechos a la protección de datos personales, a la igualdad y a la no discriminación, al impedir que una persona obtenga una copia de su acta de nacimiento sin revelar su estado civil, considerado una categoría sospechosa a la luz del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante la falta de adecuación legislativa del Congreso de Jalisco dentro del plazo constitucional, el pleno emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad, y precisó que ésta surtirá efectos generales a partir de su notificación al Congreso local.

En consecuencia, ninguna autoridad del registro civil podrá sustentar actos o trámites en las disposiciones invalidadas, y las personas podrán obtener copias de su acta de nacimiento sin verse obligadas a divulgar su estado civil o su divorcio, lo que garantiza su derecho a la privacidad, a la protección de datos personales, así como a la igualdad y no discriminación.