Determina la Corte que niños y adolescentes trans podrán cambiar su acta de nacimiento en BCS

13, junio 2023

PATRICIA RAMIREZ

Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de un párrafo del artículo 144 del Código Civil de Baja California Sur, con lo que los menores de 18 años podrán acceder al cambio de su acta de nacimiento.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los ministros ratificaron el criterio en el mismo sentido que ya habían resuelto en el caso de Puebla y determinaron que los menores tienen derecho a solicitar la actualización de sus documentos, respecto a su identidad de género auto percibida.

 

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El ministro Javier Laynez Potisek, ponente del caso, explicó que el hecho de que las infancias y adolescencias no tengan acceso a procedimientos para ajustar sus documentos oficiales de identidad, a su identidad de género auto percibida, los coloca en situaciones de abuso y discriminación que se generan específicamente por la confluencia o intersección de la edad e identidad de género.

Advirtió que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió que México ocupa el segundo lugar en la región, en cuanto al mayor número de asesinatos de personas transgénero y expertos de Naciones Unidas han advertido que los niños, al ser excluidos del reconocimiento del género autopercibido, son susceptibles de mayor riesgo de persecución, maltrato, violencia y discriminación.

El proyecto de sentencia avalado por unanimidad detalla que la declaración de invalidez surtirá efectos a los doce meses siguientes de la notificación para que en ese plazo el Congreso local emita las normas necesarias para que los procedimientos de rectificación de género en las actas de nacimiento cumplan con los estándares que han sido señalados en la sentencia.

Por su lado, la ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó, que a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género de las y los menores trans, los procesos para la rectificación de sus documentos de identidad, deberán ser ágiles, expeditos, gratuitos, sencillos y eficaces, enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida, basado en el consentimiento libre e informado de las infancias y adolescencias.

Apuntó que no podrán exigirse requisitos basados en prejuicios o estereotipos como la acreditación de procedimientos quirúrgicos y hormonales, certificaciones médicas, psicológicas o de cualquier otro tipo que resulten estigmatizantes o irrazonables.

Además, al solicitarse el procedimiento para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia y asesoría de la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de un párrafo del artículo 144 del Código Civil de Baja California Sur, con lo que los menores de 18 años podrán acceder al cambio de su acta de nacimiento.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los ministros ratificaron el criterio en el mismo sentido que ya habían resuelto en el caso de Puebla y determinaron que los menores tienen derecho a solicitar la actualización de sus documentos, respecto a su identidad de género auto percibida.

El ministro Javier Laynez Potisek, ponente del caso, explicó que el hecho de que las infancias y adolescencias no tengan acceso a procedimientos para ajustar sus documentos oficiales de identidad, a su identidad de género auto percibida, los coloca en situaciones de abuso y discriminación que se generan específicamente por la confluencia o intersección de la edad e identidad de género.

Advirtió que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió que México ocupa el segundo lugar en la región, en cuanto al mayor número de asesinatos de personas transgénero y expertos de Naciones Unidas han advertido que los niños, al ser excluidos del reconocimiento del género autopercibido, son susceptibles de mayor riesgo de persecución, maltrato, violencia y discriminación.

El proyecto de sentencia avalado por unanimidad detalla que la declaración de invalidez surtirá efectos a los doce meses siguientes de la notificación para que en ese plazo el Congreso local emita las normas necesarias para que los procedimientos de rectificación de género en las actas de nacimiento cumplan con los estándares que han sido señalados en la sentencia.

Por su lado, la ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó, que a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género de las y los menores trans, los procesos para la rectificación de sus documentos de identidad, deberán ser ágiles, expeditos, gratuitos, sencillos y eficaces, enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida, basado en el consentimiento libre e informado de las infancias y adolescencias.

Apuntó que no podrán exigirse requisitos basados en prejuicios o estereotipos como la acreditación de procedimientos quirúrgicos y hormonales, certificaciones médicas, psicológicas o de cualquier otro tipo que resulten estigmatizantes o irrazonables.

Además, al solicitarse el procedimiento para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia y asesoría de la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.