Determina TEPJF que el presidente violó la ley con su informe de 100 días, el 30 de marzo, cuando ya había campaña

26, mayo 2021

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el evento del presidente Andrés Manuel López Obrador del pasado 30 de marzo denominado Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno, celebrado en palacio nacional, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada.

Durante su sesión de este miércoles, los magistrados electorales determinaron revocar la determinación de la sala regional especializada y regresarle el expediente para que emita a la brevedad una nueva sentencia, deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición.

Por unanimidad, consideraron que el evento sí constituyó propaganda gubernamental personalizada, contraviniendo el artículo 134 de la Constitución, y su difusión violó la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, prevista por el artículo 41, al tener el objetivo de persuadir a la sociedad de que el estilo de su gestión gubernamental resultaba loable, en una fecha en que ya había iniciado el proceso electoral en todo el país y se desarrollaban campañas en seis estados.

El 26 de marzo pasado, el PRD impugnó la realización del evento pues a su consideración se violarían diversos preceptos de la ley, sin embargo, no fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la queja e inició las indagatorias.

El 16 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares, por ser actos consumados y declaró la improcedencia de la tutela preventiva, al solicitarse sobre hechos futuros de realización incierta, decisión que fue impugnada por el PRD y desechada por esta Sala Superior.

Posteriormente, la sala regional especializada emitió su resolución, una vez que recibió las constancias de la audiencia de pruebas y alegatos por parte de la Unidad Técnica, y determinó la inexistencia de infracciones. El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Entre otros aspectos, el PRD consideró que debía revocarse la resolución ya que la sala especializada no analizó a fondo las pruebas y no agotó el principio de exhaustividad.