El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de las leyes generales de Bienes Nacionales y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para garantizar a todos los ciudadanos el acceso libre y gratuito a playas y áreas naturales protegidas.
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La propuesta del diputado Ricardo Monreal Ávila, fue avalado por 465 votos a favor y pasó al Senado para sus efectos constitucionales.
El documento establece en la Ley General de Bienes Nacionales que el acceso a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas será libre, gratuito y permanente para todas las personas sin distinción de origen, nacionalidad o condición social y no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que señalan otras leyes o los reglamentos administrativos.
Además, las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el acceso desde las vías públicas a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas, el cual deberá ser seguro y señalizado.
Por ello, quedará prohibido el cobro, cuotas o condiciones restrictivas para el ingreso a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas, salvo por disposición expresa para la prevención y protección ambiental, seguridad pública, interés nacional y en los casos que establezcan los reglamentos administrativos.
Asimismo, las concesiones o permisos en zonas federales marítimo-terrestres deberán contemplar el acceso público a las playas marítimas y para ello la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los ayuntamientos de los municipios que colinden con la zona federal marítimo-terrestre, establecerán el Registro Nacional de Accesos a Playas a partir de la identificación y validación conjunta que resulte de la traza urbana, semiurbana y rural señalada en los Programas de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales, los Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y otros instrumentos aplicables, así como de los convenios con propietarios de predios colindantes con la zona federal marítimo-terrestre.
Los municipios y, en su caso, los estados deberán inscribir en los catastros y Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio los accesos a playas, a fin de garantizar su permanencia y el conocimiento de su existencia ante solicitudes de compraventa, rectificación de límites y colindancias de predios contiguos y otros instrumentos aplicables.
Por su lado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales procurará que en los centros de población y otros asentamientos humanos que cuenten con concesiones de zona federal distintos a los propietarios o legítimos poseedores de predios adyacentes, establezcan zonas de acceso libre a las comunidades locales.

Foto: Cortesía Cámara de Diputados 


