ANGÉLICA DE LA PEÑA
El 17 de octubre de 1953 finalmente se logra que la Constitución Política establezca el derecho de las mujeres a votar y a ser votadas. Hubo que pasar tres sexenios, si tomamos en cuenta que el primer decreto de 1937 no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, porque el presidente Lázaro Cárdenas, no lo hizo. Se dice se dejó llevar por la grilla de que las mujeres serían manipuladas por la Iglesia Católica al emitir su voto. Intriga misógina, que retrasó esta garantía.
Sin embargo, el solo precepto constitucional no garantizó que las mujeres estuviesen en la boleta electoral en igualdad de condiciones que los hombres. Hubo que promover reformas para obligar, primero a cuotas, y luego concretar la paridad.
La primera reforma para candidaturas paritarias entre mujeres y hombres para los congresos locales y de la Unión fue en 2014 y paridad en todo fue en 2019. Y aún muchos hombres siguen identificando a las mujeres como propias para las tareas domésticas, o para tareas subalternas. Y si de elecciones se trata, ahora que los partidos políticos están obligados a incluir mujeres en un 50%, pues resulta que no hay mujeres competitivas para ocupar esos encargos.
En este aniversario, tenemos otro frente que atender, y tiene que ver con las decisiones que están tomando en el INE y en el TEPJF. En los organismos electorales y jurisdiccionales en materia electoral, siempre hay voces que intentan suavizar las sanciones a los partidos políticos o a funcionarios frente a denuncias por violencia política contra las mujeres, o de otra índole.
Por eso en el marco de esta conmemoración, debemos poner en la mesa las dificultades reales que enfrentan las mujeres al pretender competir o al observar cómo algunos hombres se ufanan de ser violentadores de mujeres o desobligados de alimentos de sus hijos e hijas, y pueden ser candidatos como si nada.
Esto está pasando con la 3 de 3 contra la violencia. Tanto el INE como la Sala Superior del Tribunal Electoral interpretan la Constitución y las leyes no de manera progresiva, como debiera ser por tratarse de derechos humanos de las mujeres. Para los magistrados electorales en el que un señor esté en el tegistro de personas sancionadas por violencia política de género o por no cumplir con los alimentos de su familia, no es suficiente para no ser reelectos o candidatos. Solo procedería, dicen, si son sancionados penalmente.
Esto me lleva a lanzar dudas razonables a las autoridades electorales: al señalarle a un señor que no puede ser candidato porque es un deudor de alimentos, no se le sanciona con una medida penal, no se le priva de la libertad. Lo que se le señala a ese señor es que no puede, no tiene la potestad legal y moral, para representar a la sociedad en un encargo de representación política. Si esa persona está en un proceso judicial que aún no llega a término, eso es otra cosa. Lo que se señala en la 3 de 3 es que no es un ciudadano ejemplar, ha cometido ilícitos. Alertamos es un error, otorgarle a priori, a un violentador o deudor, fuero, para rehuir a la justicia.
Conviene que las autoridades electorales, discutan desde el proceso histórico de los derechos de las mujeres a ser votadas, que tiene que ver también con la vindicación de la política. Por eso la conmemoración del sufragio de las mujeres no puede ser una fiesta. Porque todavía hay pendientes para que haya justicia.
Defensora de derechos humanos