Elecciones 2024: ¿Cuánto tiempo dura en el cargo el jefe de Gobierno CDMX?

Pilar Mansilla / Ovaciones Foto: Cuartoscuro.com En 22 días en la Ciudad de México se dará a conocer quién estará al frente de la jefatura de Gobierno durante un periodo de seis años y es que, quien resulte electo entre los actuales candidatos, Clara Brugada, Santiago Taboada y Salomón Chertorivski, de las colaciones “Sigamos haciendo

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Pilar Mansilla / Ovaciones
Foto: Cuartoscuro.com

En 22 días en la Ciudad de México se dará a conocer quién estará al frente de la jefatura de Gobierno durante un periodo de seis años y es que, quien resulte electo entre los actuales candidatos, Clara Brugada, Santiago Taboada y Salomón Chertorivski, de las colaciones “Sigamos haciendo historia”, “Va X la Ciudad de México” y Movimiento Ciudadano, respectivamente, estarán al frente del gobierno local de 2024 a 2030.

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A partir del 5 de octubre, día en que rinde protesta por un periodo de seis años, tendrá la obligación de presentar un informe por escrito sobre su gestión ante el Congreso local cada año y deberá acudir a la sesión para comparecer a más tardar el 15 de octubre, con excepción del último año de gobierno, ya que, deberá acudir antes del 5 de octubre, para que quien sea su sucesor en el 2030 pueda asumir el cargo.

En caso de que el jefe de gobierno registre fallas temporales y/o absoluta o si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará la o el jefe de Gobierno cuyo periodo haya concluido y el Congreso de la Ciudad de México designará a la o el interino.

En caso de que al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta de la o el jefe de Gobierno, asumirá provisionalmente el cargo quien presida el Congreso de la Ciudad de México, en tanto se designa a la o el interino.

De acuerdo con el artículo 32 correspondiente a la Jefatura de Gobierno de la Constitución Ciudad de México, en caso de falta temporal de la o el jefe de Gobierno, que no exceda de treinta días naturales, la o el secretario de Gobierno se encargará del despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta sea mayor a treinta días naturales, se convertirá en absoluta y el Congreso deberá aplicar las disposiciones del artículo.

 

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Y, finalmente, cuando la o el jefe de Gobierno solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, la o el secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha falta. Si la falta temporal se convierte en absoluta, el Congreso local deberá aplicar también dicho artículo.