Pilar Mansilla / Ovaciones
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Considerado como una herramienta democrática, el no acudir a votar se estima que el electorado que optó por esa opción se “abstuvo” de ejercer su derecho a elegir.
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De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es un derecho y una obligación, sin embargo, tampoco establece sanciones en caso de que el electorado determine no acudir a las casillas el próximo 2 de junio.
De acuerdo con la Ley General, “votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular”.
El Instituto Nacional Electoral advierte también que nadie puede ser obligado a ejercer el voto, incluso, también se considera la opción de que el electorado resuelve anular su voto ya que no está de acuerdo con los partidos políticos y/o candidatos, por lo que también son contabilizados al momento en que cierren las casillas y se haga la separación de votos para determinar quién obtuvo más sufragios, menos, ninguno o si hay nulos.