Pilar Mansilla / Ovaciones
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El Instituto Nacional Electoral anunció que, con el objetivo de garantizar la paridad de género y los derechos humanos de las mujeres comenzará con el proceso de revisión de las candidaturas federales para verificar que no tengan sanciones o sentencia firme por haber ejercido violencia de género.
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De acuerdo con la reforma constitucional, que se aprobó en el 2023, “ninguna persona podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, de encontrarse en alguno de los ocho supuestos”.
El 8 de 8 contra la violencia no podrán ser registrados como candidatos si tienen una sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, cuando se afecte el normal desarrollo psicosexual.
Tampoco deberán tener sentencia por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Para que la candidatura pueda ser aprobada por la autoridad electoral, tampoco podrá ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
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¿Cómo realiza el INE el procedimiento?
El proceso se divide en tres etapas, por lo que las candidaturas presentadas por los partidos políticos deberán anexar la declaración de aceptación, que a su vez incluye el formato mediante el cual se declara, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que no se está en alguno de los ocho supuestos.
La autoridad electoral precisó que una vez conformada la lista de candidaturas y una vez que sea aprobada por el Consejo General, se harán públicas para que la ciudadanía pueda las revise y, en su caso de que identifiquen a alguna persona aspirante lo informen, ya sea en un módulo de la página de internet del Instituto, en donde deberá llenar un formulario y adjuntar la información que considere pertinente y de manera física en los Consejos Locales y Distritales.
Indicó también que, a partir del 2 de marzo, una vez que ya haya quedado conformada la lista de las candidaturas se elaborarán y notificarán los requerimientos de información a diversas instancias, a fin de solicitar sentencias firmes de las personas aspirantes, relacionadas con los ocho supuestos.
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El INE indicó que, hasta el momento, la Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, son las entidades que cuentan con un registro de los “supuestos” y será a quienes les solicitarán la información, mientras que en las entidades donde no tienen este sistema, se hará a través de los tribunales superiores de justicia.
Indicó también que, dentro del proceso las autoridades requirentes como la ciudadanía deberán remitir la información que posean a más tardar el próximo 2 de abril, “a efecto de que la autoridad electoral realice el análisis correspondiente y cuente con los elementos suficientes para determinar la resolución procedente”.
Finalmente, advirtió que si el INE detecta que alguno de los candidatos falseó su declaración se le negará su participación en la contienda electoral.