En México todavía no se cumplen al 100% los derechos de los consumidores, hay incumplimiento de proveedores: UNAM

Hay que dejar de comprar productos de las marcas que no proporcionan información, que no son seguras y salubres



Los derechos del consumidor en México aún enfrentan retos como el incumplimiento de proveedores y la falta de conocimiento de las garantías por parte de los compradores, afirmó Edgar Lamadrid Bazán, académico de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón.

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Una manera de defender nuestros derechos, indicó, es la información para hacer una compra inteligente, por lo que los consumidores tenemos que dejar de adquirir aquellos productos con los que no se respetan, es decir, las marcas que no proporcionan información del bien, que no son seguras, salubres.
Simplemente, observó, en 2024 admitió más de 89 mil quejas, de las cuales 78 por ciento fueron conciliadas.
Señaló que “la situación es compleja, aun cuando existen tanto una legislación sólida y organismos como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que buscan la implementación efectiva de las leyes”.
En nuestro país, los consumidores pueden presentar quejas ante esa instancia si sufren perjuicio por parte de proveedores o prestadores de servicios.

El doctor en Derecho Civil comentó que se puede denunciar el hecho de que un establecimiento carezca de medidas de seguridad adecuadas; oculte sus precios o no los respete; anunciar un producto con publicidad engañosa; que una empresa no entregue un bien; la prestación de un mal servicio; además de que una compañía se niegue a hacer efectiva la garantía.

“La libertad que tendría cualquier persona de ejercer una acción propiciaría una avalancha de quejas, algunas fundadas y otras no, pero provocaría que mejoraran los servicios”, aseveró en el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, que se conmemora el 15 de marzo.

Por ello, sostiene que se cuenta con áreas de oportunidad, pero también hay que analizar ciertas reformas a los ordenamientos para permitir que el mercado premie a los comerciantes.
“En la Ciudad de México, por ejemplo, la regulación nos dice que los restaurantes tienen que servirle agua de manera gratuita a los comensales; sin embargo, en la práctica no se realiza, y si usted la pide se la llevan embotellada y al final la cobran. En Estados Unidos antes que pida algo, le ponen un vaso con agua”, observó.

El especialista de la FES Aragón indica que en nuestro país, la fuerza colectiva de los consumidores en defensa de sus garantías es modesta, debido a que es la propia ley “la que la encuadra o la reduce.
“Solo las instancias públicas como la Profeco o algunas otras, como instituciones públicas, tienen a su cargo intentar acciones colectivas”, sostuvo.

El Código Federal de Procedimientos Civiles establece a estas autoridades como las indicadas para realizarlas, y deja espacio reducido al representante común de una colectividad de derechos afectados.
El artículo 586 de dicho Código prohíbe tácitamente a los abogados dedicarse a promover las acciones colectivas, y esto hace obviamente que se evite el perfeccionamiento de estos profesionales en este ejercicio, lo que provoca en la práctica una limitante para que se ejerzan de manera prolífera, observó Lamadrid Bazán.

“Se requeriría una modificación en la normativa para que esto obligue a las compañías a tener más presente las consecuencias de diversas prácticas comerciales que lastiman el patrimonio de las personas”, dijo.

En México, el 26 de septiembre de 1975 se presentó la iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión para crear la Ley Federal de Protección al Consumidor y en diciembre de ese año se promulgó, y fue el 5 de febrero de 1976 cuando inició operaciones la Profeco, pero también el Instituto Nacional del Consumidor, dependencias que se fusionaron años después.