Haciéndose… ministro

19, junio 2021

Cuando con displicencia se evita que una controversia que divide ascienda, o cuando no se es tajante en una postura personal ante aquello que es letra contenida en ley suprema, lo que se genera irresponsablemente es en mayor manera problemático que aquello que podría aportar. Si un ministro presidente de la suprema corte adopta esa actitud, el efecto negativo es exponencial por la ubicación y el peso específico que implica su cargo. No es de extrañar que la ambigüedad derive en polarización y reclamo; si el aplauso de aquellos que desprecian lo estipulado por la carta magna se intensifica, la acritud de los enemigos políticos de los aplaudidores por igual será incremental. Todo ello conlleva a la confrontación al grado de la acusación frontal del ciudadano como ya ocurrió. Nos referimos por supuesto a la inexplicable actitud del ministro Arturo Zaldívar quien, dilecto en las artes del cuidado constitucional, ha permitido innecesariamente la incertidumbre que pesa sobre la posible aceptación y establecimiento de un antecedente que resulta sumamente peligroso para el régimen de legalidad mexicano. Es incomprensible que, en aras de una extensión de un mandato conveniente para los intereses políticos del gobierno federal, así como igualmente conveniente para los intereses personales del propio ministro, se pueda bordear con una colección de maniobras el cumplimiento estricto de aquello que literalmente estipula el artículo 94 de la Constitución Mexicana.

Peligroso por que si ello es aplicable a la actuación de quienes son los máximos guardianes de la letra de la Carta Magna, qué ocurrirá con aquellos que ocupan puestos administrativos o legislativos y que sin duda se sentirán con derechos adquiridos apelando a esta treta. El ministro se ha encerrado en un callejón sin luminarias y del cual se ve difícil la salida. Por una parte, condescendiente con el ejecutivo federal, mantiene la cortesía al no pronunciarse por aquello que In pectore seguramente sabe que no es viable, pero al mismo tiempo lanza una consulta apelando al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Zaldívar pide una resolución inmediata a este asunto en razón de su honda trascendencia, pero apoyado en una especie de decisión colectiva que bien puede generar consenso, pero al igual puede dividir aún más y mover la discusión hacia frentes apegados a lo político más que a lo estrictamente legal. Es en dicho artículo de la Ley Orgánica, donde se establece la hegemonía decisoria que tiene el Pleno de la Suprema Corte, ya que es precisamente ahí donde se vela por la independencia y buen actuar de sus ministros, así como la autonomía de sus propios órganos. Estamos ante el órgano competente y terminal para salvaguardar el régimen constitucional en asuntos de transcendencia nacional, tal como es este asunto que tanta polémica ha suscitado. En dichos términos es correcto que el Pleno proceda de inmediato a la resolución de fondo del asunto, así como a las acciones de inconstitucionalidad que han derivado de este actuar.

Por otra parte, si nos sumergimos en mayor profundidad, tenemos presente que la división de poderes ha sido uno de los pilares más sólidos del constitucionalismo mexicano. Ha estado presente en todos los textos supremos; tanto en 1814, 1824, 1835, 1843, 1857 y 1917. Se ha sostenido porque es la base del derecho público que nos rige y por ello se salvaguarda con recelo. Pero en un caso como este, nos ubicamos ante una intentona burda por parte del poder legislativo para transgredir la frontera en donde una ley ordinaria pretende ir más allá de un mandato constitucional. El artículo transitorio propuesto para la extensión, no puede de forma alguna mandatar de forma distinta como el mismo artículo 49 de la Carta Magna lo establece. Es más, estamos ante dos poderes públicos que establecen una multiplicidad de relaciones entre sí; sin embargo, el legislativo solo puede actuar en función del poder judicial en lo que respecta a aquello que ya se encuentra debidamente establecido por la propia constitución. No es viable que una ley secundaria, y mucho menos un artículo transitorio, establezcan una obligación o un derecho exigible al poder judicial, eso sería dinamitar la regularidad legal con la que inveteradamente se ha manejado este equilibrio.

Pero en un caso como el presente donde el riesgo es real en las previsibles consecuencias que, en el peor de los casos vendrían a quebrar la estabilidad del estado mexicano, ¿qué necesidad existe para que el ministro presidente no se haya deslindado de algo que notoriamente es una aberración? ¿O acaso todo lo que hemos expuesto no lo sabe Don Arturo?