IECM destruye 166 toneladas de material electoral usado en elecciones

Las boletas y demás documentos de las elecciones judiciales y de la Consulta de Presupuesto Participativo serán reciclados



Foto: cortesía iecm

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) encabezó la destrucción de 166 toneladas de documentación electoral utilizada y sobrante de las elecciones judiciales y de la Consulta de Presupuesto Participativo, realizadas en junio de este año en la capital del país.

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La destrucción se efectuó mediante el método de trituración simple, bajo normas ambientales y acciones orientadas a obtener el mayor beneficio del producto.

El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece que la destrucción de la documentación debe realizarse seis meses después de concluido el proceso electoral, empleando métodos que protejan el medio ambiente.

De las 166 toneladas destruidas, 137 toneladas correspondieron a boletas y documentación auxiliar de la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México, y cerca de 13 toneladas a documentación utilizada en la Consulta de Presupuesto Participativo. Asimismo, se incluyó documentación institucional que ya cumplió su periodo legal de conservación.

La consejera electoral Cecilia Aída Hernández Cruz supervisó los trabajos y destacó que la pulpa generada será destinada a procesos de reciclaje.

Para el procedimiento, la Secretaría Ejecutiva del IECM instruyó a las 33 direcciones distritales a entregar la documentación susceptible de destrucción en el Almacén de Materiales Electorales, conforme a los criterios aprobados por el Consejo General.

La trituración se realizó durante tres días en la planta de la empresa Recuper SA de CV, adjudicada para este proceso. Durante los traslados y la destrucción, se contó con el acompañamiento de la Contraloría Interna, la Oficialía Electoral y personas observadoras de la Red de Observación del IECM.

El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en sus artículos 386 y 458, establece que el Consejo General del IECM debe acordar lo necesario para la destrucción de la documentación electoral dentro de los seis meses posteriores a la conclusión del proceso, garantizando siempre la protección del medio ambiente.