Impulsan reforma para prohibir el uso de menores en campañas políticas sin consentimiento de padres o tutores

La propuesta establece que partidos políticos, coaliciones y candidaturas no podrán involucrar a menores de edad en eventos públicos con fines electorales.



Foto: Cortesía Cámara de Diputados

La diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa para modificar los artículos 242 y 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el propósito de restringir el uso de niñas, niños y adolescentes en actividades proselitistas y en propaganda electoral sin autorización de quienes ejercen la patria potestad o tutela.

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La propuesta establece que partidos políticos, coaliciones y candidaturas no podrán involucrar a menores de edad en eventos públicos con fines electorales, ni en la difusión de propaganda a través de medios impresos, electrónicos, redes sociales o cualquier otra plataforma, si no existe consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. Si la participación de los menores ocurre de manera incidental y no fue autorizada, su imagen deberá ser difuminada.

De acuerdo con el documento enviado a la Comisión de Reforma Política-Electoral, Elizondo Guerra subraya la necesidad de regular la presencia de menores en actos de precampaña, campaña o eventos políticos, de modo que su colaboración, si la hay, no implique la vulneración de sus derechos.

La legisladora también propone que el Instituto Nacional Electoral (INE) sea el encargado de emitir una normativa específica para asegurar que los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como la intimidad, la expresión, la opinión y la participación, sean protegidos durante los procesos electorales.

En la exposición de motivos se recuerda que el INE ya cuenta con los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, los cuales son de observancia obligatoria para partidos, candidaturas y demás actores del proceso electoral. Conforme a estos lineamientos, se debe evitar que los menores aparezcan en cualquier mensaje o contenido electoral si no se cumplen las condiciones de protección establecidas.

El texto destaca que estos materiales —ya sean mensajes de radio, televisión, medios impresos, redes sociales u otras tecnologías digitales— deben apegarse al principio del interés superior de la niñez y no incluir contenido que genere o promueva violencia, odio, discriminación, humillación, acoso escolar, intolerancia, adicciones, sexualización o afectaciones físicas, mentales o emocionales.

También se deben evitar mensajes que utilicen la imagen o voz de menores como recurso persuasivo o de manipulación emocional.

Como antecedente, se menciona la resolución del expediente SRE-PSC-166/2024 por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se determinó que el uso de imágenes de menores en una campaña violó su derecho a la protección y al interés superior de la infancia, imponiendo una sanción a los responsables.

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Finalmente, la iniciativa aclara que la aparición de niñas, niños y adolescentes puede clasificarse como directa, cuando su imagen, voz o datos personales se integran de manera intencional a los mensajes; o incidental, cuando aparecen de forma no planificada ni controlada. En ambos casos, se deberán aplicar medidas adecuadas para proteger su identidad y evitar cualquier forma de exposición indebida.