Pilar Mansilla / Ovaciones
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Las entidades federativas, municipios y organismos descentralizados podrán pagar las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bienes inmuebles que puedan sumarse a su patrimonio, “siempre y cuando sean funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones”.
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Con 65 votos a favor, 13 en contra y 12 abstenciones, los legisladores, reformaron y adicionaron el artículo 253 de la Ley del Seguro Social con el propósito de que puedan pagar los adeudos que tienen con el Instituto, ya que los retrasos de los pagos argumentaron los legisladores impiden cumplir el otorgamiento de un servicio de calidad.
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Los senadores establecieron que el IMSS no podrá aceptar inmuebles como pago de las cuotas que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, además de que deberán estar libres de impuestos, carga, proceso judicial o “contingencia de cualquier naturaleza”.