INE debe informar sobre conciliaciones a partidos por espectaculares en elecciones 2021: INAI

2, agosto 2022

AIDA RAMÍREZ

Foto: Archivo

El Instituto Nacional Electoral (INE) debe buscar y entregar los documentos de los que se desprenda que notificó y/o entregó a los partidos políticos PAN, PRI, PRD, Morena, PT y PVEM las conciliaciones realizadas semanalmente por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), durante el proceso electoral 2021.
Esto, en 28 entidades federativas del país, las cuales se relacionan con el monitoreo de espectaculares panorámicos en la vía pública, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al presentar el asunto ante el Pleno, aseguró que la información permitirá conocer las actividades tendientes a lograr la necesaria equidad de la contienda electoral, así como a identificar posibles irregularidades y brindar incentivos para generar confianza y legitimidad social en los partidos políticos.

Destacó que el desencanto con la democracia corre paralelo al de los partidos políticos, pues según la Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020, se encuentran en último lugar de confianza ciudadana, debido a que más del 76 por ciento de la población de 15 años o más dijo confiar poco o nada en los partidos.

Y es que, una persona solicitó copia de las conciliaciones relacionadas con el monitoreo de espectaculares panorámicos en la vía pública que la Unidad Técnica de Fiscalización haya realizado durante las campañas de 2021, en 28 entidades, y puestas a disposición de los partidos referidos, así como los comprobantes de que les fueron notificadas y/o entregadas.

En respuesta, el INE informó que las conciliaciones semanales de los testigos incorporados en el Sistema Integral de Monitoreo, tanto en espectaculares como en medios impresos, y también lo reportado en el Sistema Integral de Fiscalización se hacen del conocimiento de los partidos políticos y demás sujetos de fiscalización, mediante oficios de errores y omisiones que deriven de la revisión de informes de ingresos y de gastos que le son presentados.

Al respecto, precisó que se trata de información de carácter público, por lo cual proporcionó vínculos electrónicos y pasos a seguir para consultarla.

Inconforme, porque la información de dichos vínculos no contenía evidencia de las conciliaciones semanales ni de las notificaciones hechas a los partidos políticos, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada Ibarra Cadena, se constató que las ligas electrónicas contienen los dictámenes consolidados y otros documentos que dan cuenta de las conciliaciones semanales de las muestras o testigos incorporadas en el sistema en línea de contabilidad contra lo detectado en el monitoreo realizado; sin embargo, no se localizaron los oficios que comprueben que tales conciliaciones fueron notificadas o entregadas a los partidos políticos.

Además, se advirtió que en los propios dictámenes consolidados se hace referencia a los documentos a través de los cuales fueron notificadas las conciliaciones.

De ahí que el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del INE, a fin de que realice una búsqueda exhaustiva en la Unidad Técnica de Fiscalización y entregue a la persona solicitante los documentos de su interés.