Invalida Corte reformas que daban mayoría absoluta a Morena en Congreso de Tabasco

19, enero 2023

PATRICIA RAMÍREZ

Foto:   Cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas hechas a la Constitución Política del estado de Tabasco, reformada en agosto de 2021 y que le permitía a Morena obtener la mayoría absoluta en el Congreso local.

Al resolver las impugnaciones presentadas por el PRD, PRI y PT, los ministros invalidaron el artículo 12 que establecía que habría 21 diputados por el principio de mayoría relativa y 8 por el principio de representación proporcional.

A través de la señalada reforma, el constituyente de esa entidad federativa redujo el número de diputaciones de representación proporcional de 14 a 8 integrantes, sin modificar las de mayoría relativa, cuyo número se mantuvo en 21.

Como parte de los efectos, el pleno determinó el restablecimiento de la vigencia del texto anterior, donde el número total de diputaciones es de 35, de las cuales 21 son de mayoría relativa y 14 de representación proporcional.

El total de diputaciones respecto al número de habitantes del estado se ajusta a lo previsto en la fracción II del artículo 116 de la Constitución Federal, pues los estados cuya población exceda de 800 mil habitantes, como es el caso de Tabasco, deberán contar, cuando menos, con 11 diputados o diputadas.

Sin embargo, conforme a precedentes, la SCJN resolvió que la disminución de diputaciones por el principio de representación proporcional es desproporcionada en relación con el número de aquellas de mayoría relativa (72.41 por ciento de mayoría y 27.59 por ciento de representación proporcional), lo que contraría el principio de pluralidad en la integración de los órganos legislativos.

Además, la Corte validó el artículo 14, segundo párrafo, fracción II, del mismo ordenamiento, donde se prevé que todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida para la lista de la circunscripción plurinominal, tendrá derecho a participar en la asignación de diputados según el principio de representación proporcional.

En su demanda, el Partido del Trabajo consideró que dicho precepto podría ser inconstitucional al emitirse una legislación reglamentaria, en caso de que se previera otorgar una curul a cada partido político por el solo hecho de alcanzar ese porcentaje mínimo, lo que tornaría dicha disposición ilusoria y desproporcional.

La SCJN consideró infundado dicho argumento, pues al momento no existe una legislación reglamentaria que torne inconstitucional dicho precepto, además de que siempre deberán ser observados los límites de sobrerrepresentación, con independencia de que un partido político tenga derecho de participar en la asignación de diputaciones.