Invalida la Corte Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

PATRICIA RAMÍREZ Foto: Cuartoscuro El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de 62 de los 142 artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, debido a que el Congreso de la Ciudad de México invadió las facultades del Congreso de la Unión. Al

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OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, 25OCTUBRE2009.- Alrededor de las once de la mañana, quedo controlado el motín que se registro en el Penal de Otumba. Elementos de la Policía Estatal, controlaros después de varias horas a los internos que mantenían retenidos a cuatro custodios. Exigiendo, que se presentara personal competente, para el dialogo y la negociación. Varios elementos de esta corporación resultaron con lesiones, por lo que fueron trasladados en Helicópteros al ISSEMIN de Toluca Capital del Estado de México. Familiares pidieron saber el estado de salud de sus internos. FOTO: LUIS CARBAYO/CUARTOSCURO.COM

PATRICIA RAMÍREZ

Foto: Cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de 62 de los 142 artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, debido a que el Congreso de la Ciudad de México invadió las facultades del Congreso de la Unión.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quien argumentó que varias de las disposiciones que contiene la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México inciden en la materia de ejecución penal cuando no deberían.

El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que el Congreso local carece de competencias para regular, en términos del artículo 73 constitucional, sobre aspectos que inciden en el internamiento de personas privadas de su libertad.

Los ministros consideraron que las reformas legales avaladas en la CDMX inciden en el internamiento de personas privadas de su libertad, en cuanto a la regulación de las bases de datos de las personas privadas de la libertad que ingresan a centros penitenciarios.

Además, en las entrevistas y comunicación con el exterior, ya sea con defensores o familiares; en la capacitación para el trabajo y administración de las ganancias o remuneraciones; en la atención médica, higiene y tratamiento de adicciones, entre otros aspectos relacionados con la salud y en el régimen de visitas general e íntima.

En consecuencia, la propuesta concluyó que las disposiciones reclamadas resultan inconstitucionales, por haberse expedido sin competencia constitucional para legislar en materia de ejecución de penas.

En cuanto a la permanencia de los menores en los centros penitenciarios con sus madres y padres, se resolvió que corresponderá a las y los jueces, determinar el tiempo en los que puedan convivir con ellos, atendiendo al interés superior de la niñez, sin que lo resuelto por la Corte pueda afectar sus derechos adquiridos.

Ahora, el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México se regirá por las reglas previstas en Ley Nacional de Ejecución Penal, cuyo artículo 1o. estableció, que dicho ordenamiento deberá observarse durante el internamiento por prisión preventiva; en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; así como en los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.