Invalida SCJN algunas sanciones a violencia vicaria en Michoacán

4, marzo 2024

Patricia Ramírez / Ovaciones

Foto: Cuartoscuro.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción del Código Penal de Michoacán que sancionaba con la pérdida de la patria potestad y derechos sucesiones a quienes incurrieran en violencia vicaria, por considerarlo inconstitucional.

LEE ADEMÁS: COMIPEMS 2024: ¿Cuál es la fecha límite para pagar el examen de admisión?

 

En la sesión de este lunes, los ministros consideraron que el artículo 178 Quater, tercer párrafo, del Código Penal del Estado de Michoacán, resulta inconstitucional al imponer penas fijas, que son violatorias de los artículos 14 y 22 constitucionales, pues el legislador debe establecer un sistema que permita a la autoridad judicial individualizar la pena, en atención al grado de responsabilidad del sujeto implicado y a las circunstancias del asunto.

Esta reforma legislativa fue publicada el 6 de marzo de 2023 y preveía parte de las penalidades para las personas que incurran en el delito de violencia vicaria, pero lo ministros consideraron que al establecer como sanción la pérdida de los derechos que el infractor tuviera respecto de las víctimas directas e indirectas, se trasgredía el principio de taxatividad, ya que no especificaba a qué derechos se aludía –alimentarios, de filiación, sucesorios, de guarda y custodia, de tutela, usufructuarios, entre otros y no contemplaba el plazo en que el responsable sería privado de esos derechos; y además dejaba a la persona juzgadora determinar a su prudente arbitrio la sanción aplicable.

Asimismo, la Corte determinó que el Congreso local no estaba obligado a realizar una consulta previa a las niñas, niños y adolescentes, por no ser destinatarios directos de las normas y tampoco estaba obligado constitucional o convencionalmente a realizar una consulta previa para conocer la opinión de las mujeres.

 

LEE TAMBIÉN: ¿Cómo pagar la Tenencia 2024 en CDMX con descuento? Fecha Límite y Requisitos

 

Además, determinó que la inclusión de la violencia vicaria como delito no implica una doble tipificación, al estar ya previsto el delito de violencia familiar, porque ambos tipos penales están claramente diferenciados.

Al tratarse de una disposición de naturaleza penal, la declaración de invalidez surtirá efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor del decreto impugnado, es decir, el 7 de marzo de 2023.