Invalida SCJN artículo sobre objeción de conciencia; legisladores deberán establecer límites a ese derecho

20, septiembre 2021

POR PATRICIA RAMÍREZ

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SVCJN) invalidó por mayoría de votos el artículo 10bis de la Ley de Salud, que establece la objeción de conciencia y determinó que en la sesión de este martes establecer límites a ese derecho, que está establecido en la Constitución.

Así, los ministros exhortarán al Congreso de la Unión a modificar esta legislación tomando en cuenta los límites que se establecerán en la sentencia definitiva.

Mientras a las afueras de la sede de la SCJN decenas de manifestantes protestaban por esta determinación de los ministros, por mayoría de votos fue rechazado el proyecto Luis María Aguilar, que proponía validar ese artículo de la Ley General de Salud.

Ese articulado establecía que los profesionales de la salud tienen derecho a reclamar la objeción de conciencia para no participar en algunos procesos médicos, siempre y cuando no sea un caso de emergencia o esté en riesgo la vida del paciente.

Sin embargo, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, advirtió que dejar esta norma en los términos actuales es impedir por la vía de los hechos la interrupción legal del embarazo.

Agregó que esto implicaría dar un cheque en blanco y dejar en manos de grupos políticos y de presión el derecho de las mujeres al aborto, que es un derecho ganado por las mujeres tras una lucha de décadas.

Asimismo, los ministros sentenciaron que los legisladores deberán establecer las modalidades, límites y normas para poder acceder a la objeción de conciencia, aunque algunos advirtieron también que podrían arriesgarse a que haya una omisión legislativa que deje en el aire este tema.