Patricia Ramírez / Ovaciones
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que tras la decisión de la segunda sala, que encabeza el ministro Alberto Pérez Dayán, y con el que se declaró la inconstitucionalidad del orden de prelación en el despacho de energía eléctrica, regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021 se desactivó también una pugna internacional sobre el tema.
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Explicó que esta legislación fue invalidad por transgredir los principios de competencia y libre concurrencia; pronunciamiento que no sólo significó conceder el amparo a las quejosas, sino que también generó una consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista.
“Además, una de las implicaciones de esa decisión impactó de manera decisiva en la controversia que tanto Estados Unidos como Canadá habían presentado, en el marco del T MEC, contra México por la política del Gobierno en el sector.
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Es decir, la inconstitucionalidad declarada dejó sin materias las consultas que, en el Panel de Energía, formularon esos países en julio de 2022; lo que se traduce en que se evitó para México, una condena económica de grandes dimensiones y el fin del asunto en el tema energético”, sentenció a través de una tarjeta informativa.

CIUDAD DE MÉXICO, 06SEPTIEMBRE2023.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que encabeza el ministro Alberto Pérez Dayán determinó que es inconstitucional condicionar el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas, como sucede en la Ley del Seguro Social vigente desde 1995, que restringe el acceso a este beneficio a personas del mismo sexo vinculadas a través del matrimonio o concubinato. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM 


