Jubilación millonaria: ¿Cómo serán las pensiones de los ministros de la SCJN?

Los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento de sus salarios durante los dos primeros años



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De acuerdo con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento de sus salarios durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo.

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De acuerdo con datos de la Plataforma Nacional de Transparencia los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perciben actualmente 206 mil 948 pesos netos al mes, pero par 2025 enviarán una propuesta con una reducción, que deberá ser aprobada por la Cámara de Diputados y dependiendo de ello se fijarán las pensiones que percibirán los 8 ministros que renunciarán a la Corte este día.

Asimismo, señala que cuando las y los ministros se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo también tendrán derecho a dicha remuneración, pero de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

También detalla que en caso de fallecimiento de las y los ministros durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos e hijas menores o que tengan alguna incapacidad para trabajar para su subsistencia tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual que en términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio ministro o ministra.

El o la cónyuge dejará de tener derecho a este beneficio, al contraer matrimonio o al entrar en concubinato, y los menores al cumplir la mayoría de edad.

En el caso de los ministros actuales, sólo uno tendría su periodo completo, Luis María Aguilar, quien termina su periodo el 30 de noviembre, por lo que el resto de los que renuncie tendrá sus haberes de retiro proporcional al tiempo que hayan estado.

Asimismo, la ley señala que, durante los dos años siguientes al retiro del cargo, los ministros recibirán las prestaciones relativas a aguinaldo, pago por riesgo y prima vacacional y posteriormente solo el aguinaldo.