Juez concede amparo contra desalojo de inmueble que da refugio a más de 600 migrantes en Reynosa.

23, julio 2021

POR EDUARDO VIZCARRA.
REYNOSA Tamaulipas,- El Juez Octavo de Distrito concedió la suspensión provisional  a Héctor Joaquin Luna, director de la casa del migrante Senda de Vida, por la petición de la Comisión Nacional de Límites y Aguas (CILA) para que desalojen el inmueble por ser una zona de riesgo  que se encuentra en la margen del río Bravo a causa de los fenómenos naturales que se presentan en la temporada de huracanes.

Luego de una reunión que sostuvieron organismos como Derechos Humanos y CODHET, entre otros, el director de esa casa del migrante, Héctor Joaquín Silva de Luna presentó una demanda de amparo ante el Juez Octavo de Distrito.

De acuerdo con el documento, señala: “incidente de suspensión 958/2021-1”

“Se concede la suspensión provisional a Héctor Joaquín Silva de Luna, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y que se interrumpan las obras que el ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas haya ordenado realizar sobre el inmueble donde se encuentra el albergue Senda de Vida, concretamente la demolición del mismo”.

El pasado 22 de julio el Secretario del Ayuntamiento de Reynosa Jose Luis Marquez Sánchez  público el siguiente documento en los medios de comunicación:

Con relación al apercibimiento realizado por la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Presidencia Municipal de Reynosa, Tamaulipas, al Representante Legal del Albergue Senda de Vida para que en el término de cinco (5) días, desocupe el área y libere la superficie donde está asentado, este Ayuntamiento informa que ha ejercido esta acción legal atendiendo una solicitud de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites de Aguas entre México y los Estados Unidos.

Dicha petición se hizo con fundamento a lo que establece el artículo IV-B del Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas pendientes para mantener los Río Bravo y Colorado como la Frontera Internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado el 23 de noviembre de 1970, que prohíbe la construcción de estructuras permanentes dentro de la zona de inundación del río Bravo que a juicio de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos, puedan constituir una obstrucción o desviación de la corriente normal o de avenidas de dicho río.

                    El Albergue Senda de Vida se encuentra totalmente dentro del cauce del río Bravo, siendo sujeto a inundación y en riesgo de daños a la infraestructura y pérdida de vidas humanas durante una avenida en particular ante la proximidad de la época de huracanes; aunado a que se ha detectado la construcción de un inmueble sin la autorización de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos.

                   Este Ayuntamiento, respetuoso del marco legal y Tratados Internacionales, ha atendido la solicitud de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites de Aguas entre México y los Estados Unidos, a efecto de no caer en responsabilidad por los daños que pudieran ocurrir a la infraestructura y personas en el albergue en caso de una contingencia.