La discusión fosfofosfo.

24, julio 2021

En la vida democrática electoral de un país, deben existir reglas claras para la sana convivencia entre los actores y la autoridad supervisora. Cuando esas reglas entran en un plano de tensión por cuestionamientos, bien vale la pena entrar a una discusión de fondo que se aleje de la naturaleza de afinidades políticas que naturalmente sustenta a las justas electorales. Cuando a su vez, esa discusión logra ese desapego y se centra en temas de fondo, es ahí donde se consigue enriquecer el diálogo entre fuerzas, y se procuran los consensos que harán más sólido al aparato democrático en su conjunto. Trivializar la discusión o llevarla a los terrenos de la parcialidad no hace mas que contribuir a la polarización que tantos entuertos ha arrojado en tiempos recientes. La democracia mexicana no precisa más de ello.

En recientes días, hemos presenciado una actividad mucho más rígida de parte del Instituto Nacional Electoral con la cual, ha puesto bajo la guadaña a prácticamente todas las fuerzas políticas del país. Las cuantiosas multas por conductas que bordearon el margen de lo legal son para algunos un exceso. Para otros muchos, se considera simplemente el cumplimiento de la función del instituto en ejercicio de sus facultades de supervisión y sancionadoras a las cuales tanto institutos políticos como ciudadanos debiesen estar habituados. Sin embargo, lo anterior no implica que no exista margen para lo perfectible en un tema que seguramente será recurrente en lo sucesivo, y que es reflejo natural de la modernidad con la que tendremos que convivir obligadamente.

Gran parte de la comunicación, ha dado un viraje en años recientes. Las formas “tradicionales” por medio de las cuales se llevaba un mensaje a un público han sido desplazadas casi de manera definitiva por nuevos códigos con los cuales una gran mayoría de ese 26.4% de juventud que compone la totalidad de la población mexicana, se identifican de mejor manera y lo usan con asiduidad para retroalimentar diálogos, críticas y por supuesto, para generar preferencias incluso en lo electoral. Esos códigos pasan invariablemente por las redes sociales en donde, de acuerdo al esmero, estilo y contenidos generados, existen figuras que se encumbran para generar un seguimiento que, difícilmente es logrado por algún medio convencional como lo son los periódicos impresos que, parecería que tienen pactada de antemano su fecha de extinción.

Con esa dinámica, quienes consiguen afianzarse en ese vertiginoso mundo virtual, pueden acceder a ciertos ingresos que se generan como producto de la llamada monetización de contenidos. Con ello, las compañías que son vehículos de exposición de esos contenidos, recompensan a los grandes “influencers” por el tránsito y atracción que a su vez generan hacia sus plataformas. Además, tales personalidades pueden por igual conseguir patrocinios privados de quienes ven en ellos una provechosa oportunidad de exposición comercial, la cual por supuesto recompensan por igual mediante un pago convenido.

El problema inicia cuando tal exposición incursiona en terrenos de lo electoral, al grado de que, quienes tienen un modo de vida fincada en esa dinámica comercial, expresan preferencias o hacen llamados para que los futuros votantes generen percepciones positivas de las figuras o partidos promocionados, con lo cual se encauce el voto. Es ahí donde no se ponderan las relaciones filiales ni maritales para generar un veredicto como el que el propio INE hizo en el caso de Mariana Rodríguez y Samuel García, gobernador electo del estado de Nuevo León.

La tensión estriba entre la libertad de expresión y la reglamentación tocante a las aportaciones en especie hacia una campaña política. En este último supuesto es en donde el Instituto consideró que los llamados hechos en Instagram y YouTube por parte de la influencer regiomontana, constituyen reales aportaciones cuantificables por lo que procedió a multar a Movimiento Ciudadano con 83 millones de pesos, y en lo personal a Samuel García con 448, 996. Más allá de la ruta legal por la cual existirán las inconformidades tanto de partido como del ex candidato, subsiste la necesidad de adelantar algunos puntos sobre los cuales obligadamente se tendrá que legislar.

Primero, dilucidar si realmente no es una limitación a la libertad constitucional para expresarse libremente el que una autoridad electoral constriña a quien, con todas las formalidades, es cónyuge del supuesto beneficiado. Hacerlo de tal forma tendría que venir a cuestionar de forma integral el cúmulo de derechos y obligaciones contraídos civilmente por la figura del matrimonio. Segundo, cómo se ponderará el peso de influencia de aquellos que hoy tienen esta actividad y “se rentan” para ello. Chequemos el caso de lo que ocurrió con el Verde Ecologista. No es lo mismo un influencer de 30 millones de seguidores que uno de 100 mil. ¿Hay la capacidad para enfrentar este reto analítico-legislativo? Considero que sí, falta quizá de lo que más se carece en el ámbito público; la real voluntad de hacerlo con objetividad y desapego.