La división del poder y nuestro futuro como nación (XI)

El pasado martes 22 de octubre, presentaron una nueva iniciativa de reforma constitucional, ahora de los artículos 1°, 105 y 107.



Foto: Columna

Betty Zanolli Fabila

De la amenaza, los senadores del oficialismo transitaron a la acción cuando, el pasado martes 22 de octubre, presentaron una nueva iniciativa de reforma constitucional, ahora de los artículos 1°, 105 y 107. Ominosa propuesta que, por increíble que parezca, era aún más lesiva que la Reforma Judicial (RJ), al plantear borrar de un plumazo nuestro régimen de convencionalidad en materia de derechos humanos.

Sin embargo, lo que burdamente terminaron aprobando sus comisiones, horas después, fue una versión modificada: desistieron de alterar el contenido del artículo 1º pero mantuvieron la improcedencia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad cuyo objeto sea controvertir las adiciones o reformas a la Constitución (art. 105), así como del juicio de amparo contra éstas (art. 107), simplemente repitiendo aquí el inconstitucional contenido del artículo 61, fracción I de la Ley de Amparo.

Al final, fiel al actuar del que solo se sabe mover en la clandestinidad para consolidar sus aviesos propósitos, en la medianoche del jueves 24 el pleno senatorial aprobó esta iniciativa modificada con efectos retroactivos, al enunciar su segundo transitorio que los asuntos en trámite “deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto”. ¿Por qué la extrema celeridad y retroactividad? ¿Por qué el afán destructivo del oficialismo? Porque sabe que desde un inicio está operando ilícita y antidemocráticamente, y sólo le queda hacer creer a la opinión pública que la razón jurídica le asiste. Por eso arremete con toda la fuerza del Estado en contra de las críticas y poder que osen oponérsele.

Pero que no se equivoque quien crea que de esta manera se refuerza y conjura la presunta inatacabilidad de la RJ. No porque hoy la espuria “mayoría” senatorial incluya en la Carta Magna la no admisión de medios de control en contra de las reformas constitucionales dota de constitucionalidad y convencionalidad a esta disposición. Una Constitución puede contradecirse a sí misma y ser flagrantemente contraria -como lo estamos atestiguando- a sus más elementales principios, aunque esto parezca una tautología. El desaseo, la falta de técnica legislativa y, sobre todo, la artera distorsión de aquellos son obra de la factura humana, que deviene infame y vil -como hoy- cuando los violadores y perpetradores del asalto a la democracia son abogados “doctores” en derecho constitucional. ¿Cómo pueden estar tranquilas sus conciencias?

Apenas el lunes, un cincuentenar de juristas de distintos países con Roberto Gargarella a la cabeza había interpuesto un “Amicus Curiae” ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), indicando que en la actualidad: numerosos tribunales del mundo son plenamente capaces de examinar la validez de las reformas constitucionales, tanto en su forma como en su fondo, aún en países cuya Constitución expresamente incorpora cláusulas pétreas. Ello, porque toda reforma debe respetar requisitos y procedimientos y ser revisada por el control judicial -el cual debe “resistir” los intentos de “captura” desde el poder- cuando existe el riesgo de que una “mayoría coyuntural” pueda socavar “valores constitucionales básicos” como separación de poderes, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Control especializado que, lejos de implicar superioridad por parte del poder judicial, hace de él el principal garante de la democracia.

Sí, estamos en pleno proceso de lo que Luigi Ferrajoli anunció como el advenimiento de los “poderes salvajes”. Los mismos que hacen creer a la sociedad que el jefe (presidente) es encarnación de la voluntad popular, mientras controlan y manipulan a la información; denigran a los discrepantes; despolitizan y disuelven a la opinión pública; provocando la decadencia de la moral pública y poniendo en marcha la “deconstitucionalización”. Un proceso destructivo de la esencia constitucional como el que estamos viendo transitar ante nuestros ojos cuando el discurso oficial se dice en pro de la “supremacía constitucional” y, en realidad, por lo que aboga es por la destrucción de los principios y valores constitucionales, no sólo en el texto sino en la conciencia popular, aprovechándose de la indiferencia, falta de sentido cívico y corrupción del concepto de democracia en el imaginario colectivo. Prueba de ello, el desprecio del poder hacia la convencionalidad, a la que califica de “incómoda” e “injerencista”. Trágico ¿no cree usted?

¿Qué opina Ferrajoli de esta RJ de marras? Confirma que ha suscitado no sólo la alarma, el disenso y la crítica, sino el estupor de toda la cultura jurídica internacional. Cualquier Corte, comprendida la mexicana y la Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sólo podrían declararla inconstitucional y abiertamente contraria al constitucionalismo, sentencia el jurista. De ahí su firme convicción de que la SCJN habrá de invalidarla y la CIDH declarará nula, lo cual hará indispensable un debate sobre los graves equívocos que posibilitaron esta contrarreforma, radicalmente contraria al Estado de Derecho y al constitucionalismo. (Continuará)

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