Las desapariciones forzadas también pueden involucrar a grupos paramilitares, delincuencia organizada y redes informales bajo la autorización estatal: CED

Aseguró que la información que ha recibido el organismo “no prejuzga”



Foto: Cuartoscuro.com

El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de las Naciones Unidas precisó que las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas también se aplican a los denominados grupos paramilitares y a personas involucradas en la delincuencia organizada, incluidos grupos o redes informales, siempre que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia de una autoridad estatal.

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La interpretación, aclaró, fue desarrollada en la Declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención (CED/C/10, párrafos 2 a 8), sin embargo, aclaró que esto no “prejuzga las próximas etapas del procedimiento”.

En este sentido expuso que en relación con la activación del artículo 34 respecto a México, su decisión no prejuzga las próximas etapas del procedimiento.

Este artículo, continuó, establece que, si el Comité recibe información que indique una práctica generalizada o sistemática de desapariciones forzadas, podrá llevar el asunto ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.

“La activación de este procedimiento responde a las denuncias recibidas, a los informes y a la información adicional proporcionada por el Estado mexicano desde 2014, que incluyen respuestas a peticiones de acción urgente y comunicaciones individuales, así como el informe adoptado tras la visita del Comité a México”.

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El Comité explicó que, conforme a la Convención, solicitó información al Estado mexicano sobre las denuncias recibidas, pero subrayó que esto no implica una evaluación anticipada de la situación ni prejuzga las siguientes etapas del proceso. La decisión de activar este procedimiento fue adoptada por consenso, tras un análisis exhaustivo de toda la información disponible.

El Comité contra la Desaparición Forzada recordó que es el órgano encargado de supervisar la implementación de la Convención, ratificada hasta la fecha por 77 Estados Partes y está compuesto por 10 expertos independientes en derechos humanos de diversas partes del mundo, quienes actúan a título personal y no como representantes de sus respectivos países.

Su función, indicó el Comité presidido por Olivier Frouville “es asegurar que los Estados Partes cumplan con las disposiciones de la Convención, a fin de prevenir y erradicar la desaparición forzada, garantizar apoyo a las víctimas y promover medidas que fortalezcan la cooperación internacional en la materia”.

Definición de desaparición forzada

En cuanto a la definición de desaparición forzada, el Comité indicó que el artículo 2 de la Convención establece que se trata de la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por parte de agentes del Estado o personas que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento del paradero de la persona, lo que coloca a la víctima fuera de la protección de la ley.

Asimismo, el artículo 5 establece que la práctica generalizada o sistemática de las desapariciones forzadas constituye un crimen de lesa humanidad, de acuerdo con el derecho internacional aplicable, y conlleva las consecuencias legales pertinentes.

El Comité también destacó la reiterada apertura del Estado mexicano al escrutinio internacional, así como su colaboración constructiva con el Comité y otros mecanismos de derechos humanos.
Afirmó que todas las actividades llevadas a cabo en virtud del artículo 34 y otras disposiciones de la Convención se han realizado con gran responsabilidad, en un esfuerzo por mantener la cooperación y el intercambio constructivo con México, con el objetivo de lograr la plena aplicación de la Convención.

Finalmente, el Comité reiteró su compromiso con la protección de los derechos humanos y el cumplimiento estricto de las disposiciones de la Convención, y expresó su disposición a seguir trabajando junto a México y otros Estados Partes para erradicar la práctica de las desapariciones forzadas.