Ley Silla 2025: ¿De cuánto es la multa si en tu trabajo no cumplen con esta condición laboral?

Ley Silla transforma trabajo en México: obligatorio proporcionar asientos con respaldo, beneficia al 45% de empleados que laboran de pie.



Foto: Arte en canva

México vive una jornada histórica en materia laboral con la implementación de una legislación innovadora que promete cambiar la experiencia de millones de empleados a partir del 17 de junio de 2025. La modificación legislativa, conocida popularmente como “Ley Silla”, introduce cambios fundamentales en la Ley Federal del Trabajo para asegurar condiciones laborales más humanas y respetuosas con la salud física de los trabajadores.

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La reforma legal establece que todo tipo de empresas deberá proporcionar asientos apropiados para que sus empleados puedan utilizarlos cuando no sea indispensable mantenerse en pie para realizar sus tareas, así como durante los períodos oficiales de descanso.

Esta disposición normativa cubre un espectro amplio de actividades económicas, abarcando desde establecimientos comerciales y servicios de vigilancia hasta oficinas administrativas y centros de atención ciudadana.

Modificaciones Específicas a la Legislación Laboral

La transformación legal se centra en la reforma de los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo que los patrones tienen la obligación ineludible de suministrar sillas que cuenten con respaldos adecuados y sean funcionalmente apropiadas para el desarrollo de las actividades laborales.

Multas por no cumplir con la Ley Silla

El sistema punitivo establece sanciones económicas proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Las multas se calculan multiplicando entre 250 y 2,500 veces el valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Con el valor actual de 113.14 pesos por UMA (según INEGI para junio 2025), el rango sancionador oscila entre:

  • Multa mínima: 28,285 pesos
  • Multa máxima: 282,850 pesos

Para casos de incumplimiento grave o reincidencia, las autoridades laborales están facultadas para ordenar la suspensión temporal de las operaciones empresariales.