PATRICIA RAMIREZ
Foto: Cuartoscuro
Niños y niñas residentes de la Ciudad Industrial del Valle de Cuernavaca, conocida como CIVAC, en el municipio de Jiutepec, ganaron un amparo para proteger su parque, que por 35 años ha sido el único espacio verde de recreación de la colonia, con lo que se tendrá que detener la construcción de un centro comercial en el lugar.
El Juzgado Quinto de Distrito en Morelos falló a favor de los residentes de esta colonia, para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. La jueza Martha Eugenia Magaña López consideró que a los infantes y demás quejosos les asistía la razón, pues si se autoriza el desarrollo comercial denominado Construcción de Ágora, Plaza de la Asunción y/o Parque Venus, generaría un impacto negativo para la comunidad, ya que se deforestaría el lugar y desaparecería como área verde de convivencia.
Los padres de familia, en representación de sus menores hijos residentes de la colonia CIVAC, promovieron un amparo contra la construcción de la referida plaza comercial, por considerar que vulnera su derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, al ocasionar un daño irreparable e irreversible en perjuicio de los habitantes de la comunidad.
Alegaron que el proyecto comercial incluye la deforestación de 92 árboles de distintas especies, lo que afectaría al medio ambiente y, por ende, se destruiría el ecosistema del lugar.
Al analizar el amparo la juzgadora federal concluyó que las autoridades municipales omitieron consultar a la comunidad sobre dicha obra, pasando por alto que se realizaría en un
espacio declarado como área protegida de uso común a preservar y conservar.
Además, señala la sentencia, las autoridades del municipio de Jiutepec fueron omisas en la adopción de medidas de preservación, restauración y protección del parque; aportaron datos que no coinciden con la ubicación de los trabajos; ni presentaron los estudios de impacto ambiental previstos en el artículo 78 de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.
La sentencia menciona que, de acuerdo con el decreto de publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, de fecha 15 de abril de 2015, se estipula la protección de los 10 mil 844 metros cuadrados de superficie que tiene esa área verde y define que cualquier modificación y/o aprovechamiento que el Ayuntamiento desee realizar deberá consensarlo previamente con la comunidad, lo que no sucedió.
La jueza Magaña López señaló que el derecho a un medio ambiente sano, tutelado por el artículo 4° constitucional, implica preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, la no afectación ni lesión al mismo, así como la obligación de las autoridades competentes de vigilar, conservar y atender las regulaciones pertinentes.
Precisó que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que el derecho humano al medio ambiente se desenvuelve en una doble dimensión: la objetiva y ecologista que protege al medio ambiente como un bien jurídico en sí mismo; y, la subjetiva o antropocéntrica que indica que la protección de este derecho constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de las personas. De ahí que la vulneración de cualquiera de las dos dimensiones constituye una violación al derecho humano al medio ambiente.
Añadió que la contribución que los jueces pueden hacer para detener y revertir los daños que las actividades humanas están causando a los sistemas de soporte de la vida en el planeta, ocupan un lugar cada vez más importante en la agenda global sobre sustentabilidad del desarrollo y los derechos humanos.
En consecuencia, la jueza ordenó que, de manera inmediata, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, adopten y lleven a cabo acciones de inspección, control, prevención, monitoreo, detención, corrección y remediación de todas las alteraciones que se adviertan en el proyecto de construcción referido.
Además, que convoquen a los habitantes de la colonia CIVAC para el efecto de analizar y consensar la construcción del proyecto comercial y emitan una determinación fundada y motivada al respecto, y la comuniquen en formato de lectura fácil a los infantes involucrados.