Militarizan las aduanas

28, mayo 2022

POR URBANO BARRERA

 

La inclusión de las Fuerzas Armadas en las aduanas del país no es temporal  o sexenal. Su presencia reporta un billón de pesos anuales y llegaron para quedarse.

 

 Ahora, no dejarán esta importante fuente de financiamiento en manos de los gobernadores y sus amigos.

 

El control del tráfico de mercadería trascenderá y, las fuerzas castrenses ampliarán sus funciones de seguridad a la parte administrativa y operacional.

 

Desde la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), se ampliaron las facultades de las Fuerzas Armadas y es muy probable que la participación castrense llegue a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como al Servicio de Administración Tributario (SAT).

 

Sin gran publicidad, el pasado martes 24 de mayo, el gobierno de la 4T por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó un decreto por medio del cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de Hacienda y el SAT, para ampliar las facultades de las Fuerzas Armadas.

 

Así, podrán participar con la Unidad de Administración y Finanzas, en el diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación para el personal adscrito a las Aduanas, excepto en lo relativo al Centro de Formación Aduanera.

 

Además, participar con las Direcciones de la Agencia, en los asuntos relativos a la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones aduaneras, en materia de servicios aduanales y del despacho aduanero.

 

Instrumentar y, en su caso, autorizar proyectos de tecnología de control de inspección no intrusiva en el reconocimiento aduanero o en la verificación de mercancía en transporte al interior de la Aduana, así como las acciones que de estos proyectos deriven, considerando los servicios de soporte y mantenimiento especializado que coadyuven en la operación aduanera;

 

Las Fuerzas Armadas podrán verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.

 

Colaborar con la Dirección General de Investigación Aduanera en la planeación y organización de estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

 

Además, conocer de las funciones de las direcciones de Equipamiento e Infraestructura Aduanera; la Dirección de Planeación de Tecnologías de la Información, la Dirección de Procesos de Tecnologías de la Información, la Dirección de Soporte Tecnológico y Soluciones de Negocio, la Dirección de Seguridad de la Información y la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros.

 

 Los integrantes de las Fuerzas Armada se plantean fortalecer los principios de identidad y lealtad institucional en el personal civil y militar que se desempeñen como autoridades aduaneras; respetar los  símbolos patrios, cultura, tradiciones durante el desempeño de sus actividades; así evitar todo tipo de corrupción y violación a los derechos humanos.

 

Su participación irá más allá y podrán mantener comunicación y colaborar con las autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países.

 

Así como asistir a las personas servidoras públicas de la Agencia en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, en el ámbito de su competencia;

 

Entre sus nuevas facultades está la de colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas de la Agencia y de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

Los militares podrán combatir conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y estudiar, analizar e investigar conductas vinculadas con el contrabando de mercancías y emitir, con las unidades administrativas de la Agencia, estrategias y alternativas tendientes a terminar con dichas conductas.

 

Podrán participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional.

 

De igual forma, analizar, detectar y dar seguimiento a las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías.

 

La evasión en el pago de los ingresos federales aduaneros, y el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas,

 

Podrán proponer a la Dirección General Jurídica de Aduanas la firma de acuerdos, convenios o tratados internacionales en materia de intercambio de información de inteligencia en materia aduanera, así como a los funcionarios que representarán a la Agencia en los centros de inteligencia aduaneros de otros países de conformidad con dichos instrumentos.

 

Para ello, podrán dirigir y administrar el Centro de Formación Aduanera; reclutar, seleccionar y formar a personal civil y militar como oficial de comercio exterior, a través del Centro de Formación Aduanera.

 

Al mismo tiempo, formar y capacitar a personal civil y militar para desempeñarse en puestos estratégicos en las diferentes Aduanas del país y coordinar con las instituciones de la Administración Pública Federal.

 

Esto es, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) podrá ser parte esencial, a través de convenios específicos de capacitación, el apoyo de instructores de la Agencia en aspectos de entrenamiento, entrevistas e inspecciones a diversas direcciones de aduanas.

 

En las aduanas fronterizas y marítimas podrán auxiliarse de vehículos financieros sin estructura, para recibir y administrar los recursos que deriven de cualquier otro vehículo financiero que reciba la contraprestación prevista en el artículo 16 de la Ley Aduanera.

 

La ampliación de facultades llega hasta el ordenamiento y práctica, de actos de revisión, reconocimiento, verificación de mercancía en transporte al interior de la Aduana.

 

Así como, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero.

 

Y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera.

 

Tendrán facultad para conocer de los bienes abandonados, retenidos, embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normativa correspondiente.

 

Ello, para participar en donaciones o destrucción de bienes embargados cuando no puedan ser embargados o transferidos a instancias competentes.

 

La Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina podrán participar como Unidades Responsables en los vehículos financieros, tales como fideicomisos públicos sin estructura.

 

También, deberá llevar a cabo los actos administrativos necesarios para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la creación de la plaza de la persona titular de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros prevista en este Decreto y de todo el personal que deba salir y para el cual todavía no hay ningún plan u opción de empleo.