Luego de quedarse sin luz por algunos minutos y tras terminar su sesión ordinaria de este lunes, los ministros salieron a las puertas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dialogar con un grupo de jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), integrantes del Movimiento Social Jubilados en Pie de Lucha, que protestaban.
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El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, junto con la ministra Sara Irene Herrerías Guerra y los ministros Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Azael Figueroa Mejía escucharon las peticiones de estas personas, que piden revisar diversos expedientes relacionados con sus cuentas individuales como extrabajadores del IMSS.
Las ministras y los ministros se comprometieron a analizar a fondo las inquietudes presentadas y, de ser necesario, recabar información adicional para atender el asunto con la importancia que merece.
En la sesión se determinó que dado que la información solicitada a la Secretaría de Marina ya es pública, la Suprema Corte confirmó la resolución del INAI que obliga a la presidencia de la República a entregar 15 oficios firmados por el secretario particular del presidente durante 2021 relacionados con adscripciones de almirantes y vicealmirantes, así como capacitación y adiestramiento. Esto al determinar que la reserva de información por motivos de seguridad nacional debe evaluarse caso por caso.
Se determinó que en este asunto, no existe riesgo para la seguridad nacional.
El proyecto de sentencia de la ministra Loretta Ortoz Ahlf, que fue aprobado, señala que la información ya es pública, difundida por las propias autoridades en comunicados oficiales y notas periodísticas y la protección de la seguridad nacional no puede basarse en reservar lo que ya circula libremente.
Pero eso no significa que este tipo de información no pueda reservarse, ya que la determinación debe hacerse caso por caso, distinguiendo lo que ya es de acceso público. Mis compañeras y compañeros coincidieron con mi proyecto y, por unanimidad, confirmamos la resolución del INAI.
En otro expediente, el pleno determinó que la discapacidad no es una característica individual de la persona, sino el resultado de las barreras que la sociedad impone. Por ello, invalidó el artículo 3, primer párrafo de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero cuya redacción basada en el modelo médico hacía ver la discapacidad como un padecimiento, lo que refuerza estigmas y estereotipos.

Foto: Cuartoscuro.com 


