Durante la conferencia matutina de Claudia Sheinbaum, la consejera jurídica del Gobierno de México, Ernestina Godoy, detalló las acciones legales para fortalecer la búsqueda y localización de las personas.
Los objetivos de estas reformas, explicó, consisten en interconectar a México, “creando un sistema que permita el intercambio de información, en tiempo real, entre autoridades, instituciones y particulares; hacer partícipe a la sociedad, es decir, que la ciudadanía se integre al proceso de búsqueda, mediante información o reportes oportunos; alertar a todo el país, de forma rápida y precisa, cuando se denuncia la desaparición de una persona. Asimismo, fortalecer a las fiscalías estatales para que la investigación sea más ágil y efectiva”.
Este fortalecimiento, aseguró Godoy, responde a la necesidad de contar con herramientas efectivas para la búsqueda de desaparecidos. También se procura evitar la dilación al iniciar la búsqueda e intenta garantizar la atención inmediata ante cualquier denuncia, “todo con el fin de hacer más eficiente la búsqueda de personas a través de herramientas tecnológicas, científicas y la coordinación interinstitucional, y garantizar el derecho a la identidad y la protección del Estado, usando la CURP (Clave Única de Registro de la Población) de manera generalizada”.
En cuanto a las reformas legales, detalló que se proponen cambios a la Ley General de Población y a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda. Entre las principales acciones planteadas en estas reformas están: la creación de la Plataforma Única de Identidad, se incorpora la CURP como mecanismo de identidad oficial con fotografía y huellas dactilares, con capacidad de consultas en tiempo real. Asimismo, se establecen obligaciones y sanciones a servidores públicos que incumplan con la generación, actualización y compartición de información, y se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de personas desaparecidas y no localizadas.
Otras medidas son: se obliga a las fiscalías estatales a fortalecer sus capacidades de búsqueda, se incrementan penas para quienes cometan el delito de desaparición y se incorpora a privados en la obligación de generar y compartir información útil para cada búsqueda, respetando la ley de datos personales.
En cuanto a la Plataforma Única de Identidad, ésta se alimentará a partir de la CURP, que será la fuente única de identidad y contendrá nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, género, nacionalidad, fotografía y huellas dactilares. Estos datos serán transmitidos por parte de todas las autoridades involucradas. En el caso del INE, deberá permitir consultas en tareas de investigación. Todas las personas en México tendrán esta identidad desde su nacimiento. Y toda autoridad o privado estará obligado a reconocer la CURP como identificación oficial.
Todos los trámites y registros administrativos requerirán la CURP en los tres niveles de gobierno. Estos registros deberán habilitar sistemas de consulta en tiempo real que se conecten con la Plataforma Única de Identidad, que será la herramienta para la generación de alertas, búsquedas en tiempo real y localización. Si se incumple lo anterior, habrá sanción administrativa.
Obligaciones para todas las autoridades que generen o resguarden información: generar y usar sistemas de captura de toda la información necesaria, mantener actualizadas las bases de datos, habilitar consultas en tiempo real. Esto incluye a fiscalías, comisiones de búsqueda, servicios forenses, cementerios y crematorios, y cualquier autoridad o institución pública que integre datos biométricos.
Las sanciones por incumplimiento se impondrán con base en la Ley de Responsabilidades Administrativas, con multas de 10 mil a 20 mil pesos (UMA).
En cuanto a la Base Nacional de Carpetas de Investigación, se instruye a abrir una carpeta inmediatamente ante cualquier denuncia de desaparición sin que deban transcurrir 72 horas. Esto deberá crear una alerta en tiempo real para todas las fiscalías y autoridades vinculadas con la búsqueda de personas; asimismo, se prevé la publicación mensual de cifras de carpetas de investigación sobre desapariciones. Esta base estará integrada dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de las reformas propuestas.
En cuanto al Banco Nacional de Datos Forenses, desarrollado por la FGR, se le están incorporando obligaciones para que las fiscalías estatales proporcionen información y así vincular sus bases en tiempo real, y este banco debe conectarse a la Plataforma Única de Identidad y deberá contener varios registros: el antemórtem y postmórtem, Alerta Ámber, Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas. Registro Nacional de Tortura, Registro Nacional de Fosas Comunes y Clandestinas, Registro Forense Federal y Sistema de Identificación de Huellas, entre otros.
Las fiscalías estatales deberán contar, por lo menos, con unidades especializadas de investigación, unidades de análisis de contexto, áreas de búsqueda inmediata, áreas especializadas en delitos cibernéticos y unidades de atención a víctimas. En ese sentido, se establecerán perfiles mínimos para el personal, definidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se incluye el uso de tecnología satelital y de videovigilancia institucional.
Para las Comisiones de Búsqueda: se crea un sistema nacional de alerta, búsqueda y localización de personas, que consistirá en notificar, mediante una ficha de búsqueda, sobre la desaparición; identificar coincidencias en todos los sistemas de información asociados a la CURP.