Ordena Comisión de Quejas del INE al PT retirar un spot de tv

8, mayo 2024

Patricia Ramírez / Ovaciones
Foto: Cuartoscuro.com

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido del Trabajo sacar del aire el promocional de televisión denominado Boleta Vota PT porque no se precisa de manera gráfica, ni auditiva que se está promoviendo a Claudia Sheinbaum como candidata a la presidencia de la República, ni que es postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia.

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Ante la queja del PAN, los consejeros electorales determinaron que el promocional denunciado no identifica de manera auditiva el nombre y cargo por el que se postuló Sheinbaum Pardo, pues únicamente se aprecian las propuestas y la solicitud de votar por las candidatas a diputadas federales y senadoras del PT lo que podría generar confusión o falta de certeza en personas con alguna discapacidad visual e incidir en el derecho al voto informado de dicho sector de la población.

Por lo anterior, se ordenó al partido denunciado sustituir el promocional con material genérico o de reserva y, a las concesionarias, suspender su difusión.

En otro asunto, Morena denunció a Héctor D’argence Villegas y a la coalición Fuerza y Corazón por México por la difusión de un video en la red social X del medio de comunicación digital identificado como Pulso Online, en el que se observa al denunciado proponer el pago de dos días de salario a cambio de votar por la candidata presidencial de la coalición, lo cual, a decir del quejoso, podría constituir coacción al voto.

La Comisión determinó que es improcedente ordenar el retiro del video, pues la publicación fue realizada por un medio de comunicación digital y no por el denunciado, por lo que, está amparada por la libertad de expresión e información.

Asimismo, aunque negó la medida cautelar, porque se trata de hechos futuros de realización incierta, hizo un recordatorio en el sentido de que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y, por tanto, están prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores en términos de lo establecido en el artículo 7, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.