Ordena INE a vocero presidencial revisar mañaneras antes de difundirlas

28, abril 2024

Patricia Ramírez / Ovaciones
Foto: Cuartoscuro.com

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al vocero de la presidencia de la República, Jesús Ramírez, revisar las versiones de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador y omitir cualquier parte que pudiera incurrir en violaciones a la equidad de la contienda electoral.

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Con una votación dividida de dos votos a uno, los consejeros consideraron que es procedente la medida cautelar consistente en ordenar al coordinador general de Comunicación Social y vocero del gobierno de la República que, previo a subir a la página oficial del gobierno federal, a redes sociales oficiales, medios digitales de difusión oficiales, así como al sitio de internet oficial y la página del gobierno de México revisar y, en su caso, editar en su contenido las mañaneras que se van generando a fin de eliminar las expresiones que constituyan infracciones a la normativa electoral.

Por cuanto hace al uso indebido de recursos determinó que será un tema que analizará de fondo la Sala Regional Especializada del TEPJF.

Esto, al resolver la queja del PRD, que impugnó la resolución de la propia Comisión de Quejas respecto de la conferencia de prensa matutina de fecha 22 de marzo del año en curso, en la que, a decir del quejoso, se omitió atender su petición relativa a ordenar al coordinador general de Comunicación Social y vocero del gobierno de la República, cumplir con la obligación de revisar y, en su caso, editar el contenido de la mañanera antes citada.

 

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El Tribunal Electoral determinó revocar parcialmente el acuerdo reclamado para el efecto de que la autoridad responsable se pronuncie, en libertad de jurisdicción, respecto de la petición que le fue formulada.

En otro caso, Morena y su candidata presidencial denunciaron a los partidos integrantes de la coalición Fuerza y Corazón por México por presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de promocionales de televisión, pues a su consideración el contenido de éstos constituye calumnia.

La Comisión consideró que es improcedente ordenar el retiro de uno de los promocionales, ya que a la fecha no se está difundiendo, es decir, se trata de actos consumados. Por cuanto hace a los otros seis spots de televisión, de un análisis preliminar, no se aprecian expresiones que pudieran constituir calumnia, por lo que también se determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada respecto a éstos.

Finalmente, por cuanto a que el material podría constituir calumnia, el colegiado concluyó que, de un análisis preliminar, no se aprecia la imputación de hechos o delitos falsos hacia persona alguna.